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Resoluciones generales · 2015
Resolución 503/15
Por la cual se establece el canon a ser percibido por la reimpresión de la licencia comercial y deportiva y se modifica el artículo 3° de la resolución N° 126/15 “Por la cual se establece la vigencia de la licencia comercial y deportiva y el canon a ser percibido en concepto de multa por atraso en la renovación de las mismas”
Asunción, 10 de noviembre de 2.015.
VISTO: La Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuiculíura”, el Decreto N° 6523/11 “Por el cual se Reglamenta la Ley N° 3556/08”, el Memorándum DGPCB N° 1480/15 de fecha 2 de noviembre de 2015, firmado por el Licenciado Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, el Dictamen A.J. N° 314 de fecha 4 de setiembre de 2015, y;
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuiculíura” en su Artículo 8 menciona: la Secretaría del Ambiente (SEAM), se constituye en Autoridad de Aplicación de la Ley de Pesca y Acuicultura en los temas que conciernen a su ámbito de competencia.
Que, el Decreto Reglamentario N° 6523/11 “Por la cual se reglamenta la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuiculíura” en su Artículo 52° menciona: Todas las cuestiones que no se encuentran regladas en la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuiculíura” o en el presente Decreto, podrán ser objeto de reglamentación por medio de resoluciones emanadas por la Autoridad de Aplicación que corresponda.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría del Ambiente por Dictamen A.J. N° 314 de fecha 4 de setiembre de 2015, con los argumentos expuestos no pone reparo para la firma de la presente Resolución.
Que, la Ley N° 1.561/2000 “Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art, 18" inc. g):“Es atribución del Ministro - Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM).
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO
SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Art. 1) ESTABLECER el canon a ser percibido por la reimpresión de las Licencias Comercial y Deportiva y se modifica el Artículo 3° de la Resolución SEAM N° 126/15 “Por la cual se establece la vigencia de Licencias Comercial y Deportiva y el canon a ser percibido en concepto de multa por atraso en la renovación de las mismas”.
Art.2) AUTORIZAR la reimpresión de las Licencias comercial, deportiva y científica, en caso de pérdida, rotura o daño que impida la correcta identificación del usuario.
Art.3) DISPONER que para la reimpresión de los carnet de pesca deportiva y comercial deberán ser presentados las licencias dañadas y llenar la solicitud.
Art.4) APROBAR el formulario de solicitud de reimpresión de licencias comercial, deportiva y científica que forma parte del anexo de la presente Resolución.
Art.5) ESTABLECER que para la reimpresión de las licencias comercial y deportiva se deberá abonar el canon correspondiente a 1 jornal.
Art.6) MODIFICAR el Artículo 3° de la Resolución SEAM N° 126/15 “Por la cual se establece la vigencia de Licencias Comercial y Deportiva y el canon a ser percibida en concepto de multa por atraso en la renovación de las mismas".
Donde dice:
ESTABLECER que para la actualización de las Licencias comercial y deportiva, deberán abonar los cánones correspondientes a los años atrasados de la Licencia correspondiente.
Debe decir:
ESTABLECER que para la actualización de las Licencias comercial y deportiva se deberán abonar 1 jornal por cada año de atraso.
Art.7) ESTABLECER que toda persona que no se dedique a la actividad pesquera en el lapso de 1 (un) año o más, deberá comunicar y hacer entrega de su carnet correspondiente a la Autoridad de Aplicación, hasta que el usuario comunique nuevamente que retomará sus actividades, el cual no implicará el costo por atraso por el tiempo que se encuentre inactivo.
Art. 8) C0MUNICAR a quienes corresponda, cumplida archivar.
Firma:
- Ing. Ftal. Rolando De Barros Barreto.Ministro - Secretario Ejecutivo,
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.