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Resoluciones generales · 2010
Resolución 476/10
Por la cual se reglamenta el decreto N° 3.579/09 "Por el cual se crea la comisión de buenas prácticas de producción agrícola, pecuaria y forestal"
Asunción. 07 de abril de 2010.
VISTO: La presentación realizada por el Viceministro, Coordinador Ejecutivo del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST). a través de la cual solicita se reglamente el Decreto N° 3.579/09, "Por el cual se crea la Comisión de Buenas Prácticas de Producción Agrícola. Pecuaria y Forestal", (Exp. N° REC10-002591); y
CONSIDERANDO: Que el artículo 7º del Decreto N° 3.579/09, faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a reglamentar dicho Decreto.
Que el Departamento de Asuntos Internos de la Dirección de Procesos Administrativos, dependencia de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MAG, se expidió conforme a su Dictamen D.G.A.J. N° 230, del 26 de marzo del 2010.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
Art. 1) Reglaméntase el Decreto N° 3.579/09. "Por el cual se crea la Comisión de Buenas Prácticas de Producción Agrícola, Pecuaria y Forestal".
Art. 2) La "Comisión de Buenas Prácticas de Producción Agrícola, Pecuaria y Forestal", en adelante "La Comisión de Buenas Prácticas de Producción" -CBPP-, presidida por el Ministro de Agricultura y Ganadería, asistida por los Viceministros de la Cartera e integrada por los Presidentes del Instituto Forestal Nacional (INFONA), el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), conforme a lo establecido en el Art. 3º del Decreto N° 3.579/09 y su ampliación, se reunirá regularmente al menos 1 (una) vez bimestralmente y a petición de su Presidente, las veces que se requiera.
Art. 3) Corresponde a la CBPP tomar las medidas necesarias para cumplir los objetivos y funciones enunciados en el Artículo 2° del Decreto N° 3.579/09, pudiendo para el efecto, y en tanto se requiera, conformar grupos de trabajo o comisiones técnicas de finalidad específica.
Art. 4) Será competencia del Presidente del CBPP:
a) Poner a consideración del Plenario el orden del día;
b) Convocar a sesión a través de la Coordinación del Comité Técnico CT-CBPP.
c) Presidir las sesiones, pudiendo esta función ser delegada al Viceministro de Agricultura o al Viceministro de Ganadería.
d) Solicitar la participación de otras entidades públicas y organizaciones del sector privado, de función u objetivos pertinentes a los temas a ser considerados, y hacerlas parte de las sesiones y deliberaciones.
e) Suscribir las actas de las reuniones conjuntamente con los demás miembros de la CBPP y disponer los actos administrativos y de otra naturaleza que sean necesarios para cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Decreto N° 3.579/09 y su ampliación.
f) Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas por la comisión, y así mismo, el desempeño del comité técnico.
Art. 5) La Dirección General de Planificación (DGP), ejercerá la función de soporte técnico de la CBPP, desempeñando las siguientes funciones básicas:
a) Ejercer la coordinación del Comité Técnico de la CBPP. a través de la Unidad de Comercio Internacional e Intearación (UC1I/DGP/MAG).
b) Proponer el orden del día al presidente de la CBPP.
c) Confeccionar las convocatorias y las correspondencias de la CBPP.
d) Redactar las actas de las sesiones y cuidar su suscripción.Art. 6°.- El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), apoyará a la coordinación de la CT-CBPP. ejercida por la UCII/DGP/MAG, en carácter de Secretaría Técnica de la CBPP.
Art. 7) El Comité Técnico (CT-CBPP), desarrollará sus actividades según la agenda temática aprobada, y cronograma de trabajo establecido en función a las directivas de la CBPP.
Art. 8) El Comité Técnico se reunirá al menos 1 (una) vez al mes y cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de los objetivos asignados a la CBPP. Las convocatorias a reunión serán realizadas por la Coordinación del Comité Técnico.
Art. 9) Los casos no previstos en este Reglamento y los conflictos que puedan surgir en consecuencia serán resueltos por la CBPP, con arreglo a las disposiciones del Decreto N° 3.579/09 y su ampliación.
Art. 10) Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.
Firma:
- ABOG. ENZO CARDOZO JIMÉNEZ.MINISTRO
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.