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Resoluciones generales · 2016
Resolución 462/16
Por la cual se establece un programa de reduccion gradual de la comercializacion del R-22 en forma pura o como componente de una mezcla; Se crea el registro R-22 puro o mezclas y se deja sin efecto la resolucion N° 399/15 y la resolucion N° 195/16
Asunción, 16 de agosto de 2016
VISTO: La presentación realizada por la Dirección General del Aire a través del Memorándum DGA N° 224/16 de fecha 10 de agosto de 2016, la providencia del Secretario Privado de fecha 12 de agosto de 2016, el Dictamen A.J. 344 de fecha 9 de agosto de 2016, y;
CONSIDERANDO: Que, en la referida presentación se solicita la derogación de la Resolución N° 399/15 "Por la cual se crea el registro de personas autorizadas a vender y/o comprar R-22 y se regula su comercialización" y la Resolución N° 195/16" Por la cual se modifica los artículos 3°, 6° y 9° de la Resolución N° 399/15 "Por la cual se crea el registro de personas vender y/o comprar R-22 y se regula su comercialización ", y se peticiona la consolidación de las normativas precedentes en una nueva Resolución con modificaciones recomendadas.
Que, la Constitución Nacional en su art. 7° establece que constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.
Que, la Ley N° 61/92 aprueba y ratifica el "Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono", el " Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotadoras de la Capa de Ozono" y la "Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotadoras de la Capa de Ozono", adoptada en Landres el 29 de junio de 1.990.
Que, por Ley N° 1507/99 se aprobaron las Enmiendas del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono adoptadas durante la Cuarta y Novena reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, celebradas en Copenhague, Dinamarca, el 25 de noviembre de 1.992 y en Montreal, Canadá, el 17 de setiembre de 1.997, conocidas coma "Enmienda de Copenhague" y "Enmienda de Montreal".
Que la Ley N° 1561/00 establece en su Artículo 14, inciso d) que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de AUTORIDAD DE APLICACION de la Ley N° 61/92.
Que, la Secretaría del Ambiente es la autoridad de aplicación de la Ley N° 5211/14, facultándose a la Dirección General del Aire para proponer y definir procedimiento y mecanismos para la implementación de los mandatos establecidos en la citada ley, entre los que se encuentra el establecimiento de un programa de reducción gradual de importación y comercialización de tecnologías y sustancias capaces de agotar La capa de Ozono (Art. 25).
Que, el Art. 84 del Decreto N° 12685/08 "Por el cual se aprueba el Reglamento, sustancias agotadoras de la capa de ozono y el uso de tecnologías alternativa "faculta a la SEAM a dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias tendientes al mejor cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República del Paraguay.
Que, atendiendo a la necesidad de realizar un control más exhaustivo de la comercialización del R-22 en forma pura o coma componente de una mezcla, amerita la creación de un registro para el control de la venta del mismo dentro del territorio nacional.
Que, representantes de empresas importadoras y comerciales del rubro de climatización y refrigeración han presentado solicitudes de modificación de las citadas resoluciones.
Que, la Dirección General del Aire ha realizado todos los estudios de las presentaciones realizadas, y en cumplimiento de la Ley N° 5.211/14, recomienda realizar el control gradualmente, iniciando una primera etapa con el control de la venta del R-22 en forma pura o componente de una mezcla.
Que, si los enunciados de una disposición normativa han sido modificados varias veces, y las sucesivas modificaciones se han estratificado en el tiempo, es oportuno no agregar nuevas modificaciones, sino volver a formular la disposición normativa integra consolidando las normativas precedentes en una nueva Resolución.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría del Ambiente se ha expedido favorablemente, de acuerdo con los términos del Dictamen Al N° 344 de fecha 9 de agosto de 2016.
Que, la Ley N° 1.561/2000 "Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", dispone en el Art. 18° inc. g) que es atribución de Ministro – Secretaria Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento".
Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, coma Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM).
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO
SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Art. 1) CREAR el REGISTRO R-22 Pura o en Mezclas, en donde deberán inscribirse:
a) todos los importadores del gas refrigerante R-22 en forma pura o como componente de una mezcla.
b) todas las personas físicas y jurídicas que realizan la venta del gas refrigerante R-22 en forma pura 0 coma componente de una mezcla dentro del territorio nacional
Art. 2) HABILITAR el Registro R-22 Puro o en Mezclas. La validez de cada inscripción en el mismo será de un (01) año a partir de su aprobación por el Director General del Aire, pudiendo renovarse por otros periodos iguales. La Directora Técnica del Aire podrá autorizar la inscripción en ausencia del Director General de Aire por más de un día hábil.
Art. 3) ESTABLECER que a partir del 1° de setiembre del 2016 las interesados en realizar la venta del gas refrigerante R-22 en forma pura o como componente de una mezcla deberán estar inscriptos y habilitados en el Registro R-22 Pura o en Mezclas.
Art. 4) ESTABLECER coma requisitos de inscripción en el Registro R-22 los siguientes documentos:
a) PERSONAS FISICAS:
• Copia de Documento de Identidad
• Copia de Cedula Tributaria (RUC)
b) PERSONAS JURIDICAS:
• Copia del Estatuto de la empresa.
• Copia del Poder del Representante de la Empresa y/o ultima Acta de Asamblea.
Art. 5) ES TABLECER la tasa a ser percibida por la inscripción en el Registro R-22 de la siguiente forma:
- Personas físicas: tres (3) jornales mínimos diarios vigentes para actividades diversas no especificadas.
- Personas jurídicas: seis (6) jornales mínimos diarios vigentes para actividades diversas no especificadas de la capital.
Art. 6) EXONERAR del pago de la tasa de inscripción a los importadores inscriptos en el Registro de Importadores y exportadores de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (RIESAOV de la SEAM que al momento de presentar su solicitud de inscripción en el Registro R-22 Pita o en Mezclas adjunten el Certificado de Inscripción en el RIESAO vigente.
Art. 7) APROBAR el formato de carnet de identificación a ser entregado a Personas Físicas inscriptas en el Registro R-22 de acuerdo al Anexo I y el formato de carnet de identificación a ser entregado a Personas Jurídicas inscriptas en el Registro R-22 de acuerdo al Anexo II de la presente Resolución.
Art. 8) OTORGAR el carnet de identificación citado en el Art. 7° de la presente Resolución de los inscriptos en el Registro R-22 Pura o en Mezclas.
Art. 9) DISPONER que Los inscriptos en el Registro R-22 Pura o en Mezclas deberán presentar al 30 de enero de cada año, en carácter de declaración jurada, el informe de sus ventas del año calendario previo, conteniendo la identidad del comprador, fecha de la venta, cantidad de R- 22 y numero de factura utilizada para concretar la operación comercial.
Art. 10) DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 399/15 "Por la cual se crea el Registro de personas autorizadas a vender y/o comprar R-22 y se regula su comercialización ", y la Resolución N° 195/16 "Por la cual se modifica Los artículos 3°, 6° y 9° de la Resolución N° 399/15 "Por la cual se crea el registro de personas autorizadas a vender y/o comprar R-22 y se regula su comercialización".
Art. 11) COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archívese.
Ver: - Axeno
Firman:
- MARIA TERESA VAZQUEZ.Secretaria General
- ING.FTAL. ROLANDO DE BARROS BARRETO.Ministro – Secretario Ejecutivo,Sambyhyhára
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.