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Resoluciones generales · 2016
Resolución 450/16
Por la cual se establecen los terminos oficiales de referencia para el aprovechamiento comercial de la flora, en el marco de la ley N° 96/92 "De vida silvestre"
Asunción, 05 de agosto de 2016
VISTO: El Memorándum DGPCB N° 1181/16 presentado en fecha 22 de Julio de 2016 por la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, en el cual solicita la aprobación de la Reglamentación del Aprovechamiento de la Flora Silvestre en el marco de la Ley N° 96/92 "De Vida Silvestre", la Justificación Técnica DVS N° 001/16, el Dictamen A.I. N° 248 de 27 de Junio de 2016, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de contar con Términos Oficiales de Referencia e implementar la Guía para la presentación de Planes de Aprovechamiento de la Flora Silvestre en el marco de la Ley N° 96/92 "De Vida Silvestre".
Que, de conformidad a lo establecido en el "Manual de Organización y Funciones de las Direcciones Generales y Órganos de Apoyo de la Secretaría del Ambiente" aprobado según Resolución SEAM N° 1788/07, entre las funciones de la DGPCB se encuentran las de: ... "l. Promover, revisar, aprobar y presentar a la Secretaría Ejecutiva anteproyectos de creación, reglamentación, modificación y/o actualización de leyes relacionadas a la Biodiversidad (96/92, 352/94, 583/94, 112/91, 253/93, 799/96, 2714/05, 2715/05, 2703/05, 350/94, 2524/04, entre otras).
Que, la Ley N° 96/92 "De Vida Silvestre", en el Capítulo III de la Autoridad de Aplicación dispuso en su Artículo 8°: Que, "Serán atribuciones y funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Formular y proponer las políticas de protección y conservación de la Vida Silvestre; b) Elaborar y ejecutar las planes, programas y proyectos que aseguren la implementación de las políticas de protección y conservación de la Vida Silvestre; c) Fomentar y desarrollar programa de educación y extensión ambientales; d) Realizar y fomentar la investigación científica conducente a la utilización racional de la Vida Silvestre y establecer las centros de investigación que fueran necesarios; g ) Otorgar permisos, contratos o cualquier otro tipo de concesiones para el aprovechamiento de las elementos de la Vida Silvestre con fines educativos, científicos, recreativos o económicos y ejercer el control correspondiente; i) Sancionar las infracciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia; j) Elaborar listados de especies protegidas, de las especies susceptibles de ser apropiadas y de las especies clasificadas como plagas.
Que, en la referida Ley N° 96/92 "De Vida Silvestre" determina la facultad de la Autoridad de aplicación y demás actos necesarios de conformidad al Artículo 8° inc. k) "Dictar las pautas administrativas para cualquier tipo de aprovechamiento de la Vida Silvestre, de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentaciones; l) Mantener y proponer las reglamentaciones del funcionamiento del sistema de protección y conservación de la Vida Silvestre; p) Cumplir y hacer cumplir todas las demás atribuciones y funciones que le correspondan par esta Ley, sus reglamentaciones y otras normas vigentes en la materia.
Que, el Art. 24 del mismo cuerpo legal expresa: "Que para la protección y Conservación de la flora de Vida Silvestre serán considerados las siguientes términos: a) La preservación del hábitat natural de las especies; b) La protección de las procesos evolutivos de las especies y sus recursos genéticos; c) La protección y conservación de las especies endémicas o amenazadas a fin de recuperar su estabilidad poblacional; d) La restricción de su tráfico y comercialización; e) La creación, desarrollo y fomento de las estaciones biológicas de rehabilitación y repoblamiento; f) La concertación de acciones para propiciar la participación comunitaria; g) La educación comunitaria dirigida a hacer conocer y apreciar la necesidad de la consecución de las objetivos de esta Ley; h) La creación de estímulos para las propietarios de inmuebles que mantengan actividades de Protección y conservación en áreas ecológicamente valiosas e, i) La restricción a los derechos de dominio privado, dentro del marco legal cuando de su ejercicio se deriva un grave daño a la supervivencia de alguna especie protegida. La Autoridad de Aplicación deberá obligatoriamente incluir estos criterios en las reglamentaciones respectivas.Que, partir de dicha norma, surge la necesidad de ajustar el procedimiento vigente para contar con las condiciones en que deban desenvolverse los usuarios de la Flora Silvestre para lo cual la Autoridad Ambiental debe proceder a Reglamentar dicho mecanismo. Facilitando su implementación y control por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que, el Art. 26°: de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre" expresa: "Que las especies de la Flora Silvestre utilizadas en la medicina popular o en otros usos con valores sociales relevantes, estarán sujetas a regulaciones especificas par parte de la Autoridad de Aplicación”.
Que, según el Art. 32, de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre": "Quedan restringidos las derechos de dominio privado sobre la flora silvestre por razón del interés social y científico de su protección y conservación. Nadie podrá explotar industrial ni comercialmente la flora silvestre sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación. Queda exceptuado de lo establecido en el párrafo anterior el aprovechamiento de las especies forestales no incluidas en las listas de especies protegidas".
Que, al respecto y de manera a generar indicadores ambientales que promuevan la sostenibilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de aprovechamiento de la Flora Silvestre, la SEAM requiere de informaciones ambientales viables, veraces y adecuadas para lo cual, debe promover la rigurosidad técnica en la transferencia de la información de cumplimiento de Los correspondientes Planes de Aprovechamiento.
Que, la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN), constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.).
Que, para tal efecto, la PAN incorpora entre sus objetivos específicos, entre otras, actualizar la legislación ambiental en función al desarrollo de eficientes instrumentos de gestión. Además, incluye entre sus estrategias, las relacionadas a las regulaciones ambientales, a partir de las cuales las acciones e iniciativas han de centrarse en consolidar e integrar la norma y garantizar su cumplimiento; para cuyo efecto se vale de ciertos instrumentos fundamentales entre Los que se ubica el "Desarrollo del Marco Legal".
Que, en atención a ello, sometido a Dictamen, la Dirección de Asesoría Jurídica, por Dictamen A.I. N° 248/2016 de fecha 27 de junio de 2016, recomienda: imprimir trámites administrativos, de conformidad a las normas que regulan la materia.
Que, la Ley N° 1561/2000 "Que, la Ley N° 1561/2000 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente, y la Secretaría del Ambiente", en su Artículo 12°, Inciso c), determina que la Secretaría del Ambiente tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, formular, ejecutar, coordinar y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes programas y proyectos, referentes a la preservación, la conservación, la recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos.
Que, la Ley N° 1561/2000 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente, y la Secretaría del Ambiente", en su Artículo 12°, Inciso k), determina que la SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, proponer y difundir sistemas más aptos para la protección ambiental y para el aprovechamiento sostenible de las recursos naturales y el mantenimiento de la biodiversidad, y en el Inciso n), dispone que la SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de bosques, flora, fauna silvestre y recursos hídricos, autorizando el uso sustentable de las mismos y la mejoría de la calidad ambiental.
Que, el Artículo 14°, Inciso "e" del mismo cuerpo legal se establece que la Secretaría del Ambiente es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 96/92 "De Vida Silvestre".
Que, de conformidad al Artículo 18° inc. g) de la misma Ley dice que es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de las fines de la Secretaría, pudiendo establecer las reglamentos internos necesarios para su funcionamiento'', en concordancia en el Art{culo 30° del mismo cuerpo legal.
Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, coma Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM).POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO
SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Art. 1) APROBAR los Términos Oficiales de Referencia para el aprovechamiento de la Flora Silvestre, en el marco de la Ley N° 96/92 "De Vida Silvestre", el cual ajustará sus actividades a las determinaciones de la presente Resolución.
Art.2) ESTABLECER la obligatoriedad del cumplimiento de los términos oficiales de referencia de acuerdo a la "GUIA PARA LA PRESENTACION DE PLANES DE APROVECHAMIENTO COMERCIAL DE LA FLORA SILVESTRE" que forma parte de la presente resolución.
Art.3) DETERMINAR a los efectos de la correcta interpretación y aplicación de la presente disposición, el alcance de los siguientes términos
Flora Silvestre: La compuesta para todos las vegetales superiores e inferiores que tienen, temporal o permanentemente, al territorio nacional coma área de distribución biogeografía.
Aprovechamiento Sostenible: Utilización de los recurso de flota y fauna silvestres de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, o impidan las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presente y futuro.
Plan de Manejo: Documento técnico operativo donde se describen las acciones a ser realizadas en una unidad de manejo. Dicho documento está sujeto a aprobación de la Autoridad de Aplicación.
Art.4) ESTABLECER que el aprovechamiento sostenible de la flora silvestre, deberá enmarcarse sobre la base de los siguientes lineamientos:
GUIA PARA LA PRESENTACION DE PLANES
DE APROVECHAMIENTO COMERCIAL
DE LA FLORA SILVESTRE
DATOS GENERALES
1. Identificación de la Persona Física o Jurídica.
1.2. Teléfono Personal y Laboral
1.2. Dirección de Email
1.3. Dirección de la Empresa
1.4. Nombre y Apellido del Representante Legal:
1.5. C.I:
1.6. Teléfono/celular:
1.7. RNVS N°:
1.8. E-mail:
2. Identificación del Lugar de Aprovechamiento.
2.1 Ubicación Geográfica (Adjuntar Mapa y/o Coordenadas, a escala apropiada Ej. 1: 50,000) finca, área biogeografía, descripción del terreno donde se realizara la explotación.
2.2 Localidad.
3. Nombre del proyecto.
4. Mencionar experiencias de explotación de las especies fuera del país.
5. Justificación y beneficios sociales, económicos y ambientales.
5.1. Indicar que beneficios existe de explotar esa especie para la zona que se desea.
5.2. Indicar quienes serán los beneficiarios del emprendimiento y sus posibles impactos tanto positivos coma negativos.
6. Objetivos:
Indicar las objetivos generales y específicos de manera clara, concreta y puntual. Indicar los objetivos cuantificables del proyecto.
7. Marco legal en que se desenvolverá el proyecto.
8. Planificación
• Señalar las metas que se pretenden alcanzar.
• Indicar las fechas de inicio y fin del proyecto.
• Cronograma de trabajo (cuadro que incluya las actividades versus el tiempo).
• Listar la especie que se pretende aprovechar: Maderable, No Maderable, Ornamentales, Frutales.
9. Datos de la especie:
Debe citar la familia botánica, genera (s) y especie (s), nombre ( s) común( es).
10. Descripción de la(s) especie(s)
• Distribución geográfica.
• Status de amenazas según diversas fuentes.
• Hábitat natural: Describir el entorno natural de la especie coma ser la comunidad donde habita naturalmente.
• Tamaño poblacional - especificar el Método que utilizara para la estimación poblacional de la especie que se desea utilizar y especificar la forma de monitoreo poblacional que espera poder implementar que asegure la perpetuidad del recurso.
• Comportamiento - crecimiento (germinación, plántula, juvenil, adulto), fenología, factores específicos de reproducción).
• Enfermedades y plagas que se puedan presentar en la especie.
• Mencionar las relaciones a nivel de comunidad ecológica.
ASPECTOS RELACIONADOS A LA ACTIVIDAD DE COSECHA
a) Describir la frecuencia de cosechas/s.
b) Cantidad de especímenes que se pretende cosechar.
c) Lugar donde serán acopiados las especímenes en el país y el tipo de método de cosecha y acopio.
d) Mencionar época que se van a cosechar. Citar si la actividad de cosecha no atenta contra las derechos, intereses, modos de vida y costumbres de parcialidades indígenas o de la población paraguaya. Es posible que la cosecha compita con la cosecha que realizan pueblos originarios.
11. Determinación de los potenciales impactos:
• Identificación de los impactos que cause la explotación de la especie coma la probabilidad de ocurrencia del impacto, su magnitud pequeña, mediana, grande, de identificarse los impactos, los mismos deberán ser proyectados en el tiempo.
• Identificar las medidas que se estarán implementando para cada uno de los impactos con el fin de erradicarlos, mitigarlos o compensarlos.
• Realizar un análisis de riesgos actuales y potenciales.
12. Viabilidad biológica del aprovechamiento de las especies.
• Información sobre la ecología de la especie en cuanto a estructura y estado de las poblaciones.
• Caracterización del área donde se pretende llevar a cabo el aprovechamiento
• Descripción de la actividad de aprovechamiento que se pretende llevar a cabo.
13. Estudios poblacionales:
Introducción.
A partir de literatura pertinente y/o informes técnicos debidamente publicados. En caso de hacer referencias a trabajos no publicados estos deben acompañar al documento coma respaldo en Anexos o Apéndices, en cuyo ce.so la institución se compromete a respetar los derechos del autor.
Metodología de Muestreo.
La metodología de muestreo deberá ser debidamente sustentada con referencias bibliográficas actualizadas.
Zona a muestrear: ajustar a la metodología que se va a utilizar. Ejemplo Método de Condit (que no se utiliza superficie, si se usa número de tallos, y Método de Lamprech (de una hectárea).
1) El estudio definirá claramente la Unidad de Manejo. La misma define el límite geográfico del área que estará bajo manejo y/o cosecha, es indispensable presentar un mapa en escala 1:50,000 indicando cuales fueron Los criterios utilizados para definir los linderos de la misma.
2) La unidad de manejo debe se descripta con mapas de ecosistemas, de uso actual del suelo, y la ubicación de cada una de las unidades de muestreo. (Ej. de cada transecto, de cada cuadrante a ser utilizado en el estudio poblacional ); esto facilitara la evaluación de la representatividad de la muestra con respecto al área total de la unidad de manejo, y con respecto a las diferentes tipos de hábitat que contenga.
3) Indicar que tipo de muestreo se utilizara para hacer el estudio poblacional (muestreo aleatorio simple, muestreo sistemático); y bajo qué criterios fue seleccionado el muestreo apoyándolo con la literatura pertinente y actualizada acorde a la especie de interés.
4) El estudio deberá sustentar que la unidad de manejo es capaz de sostener (ya sea por sus dimensiones o conectividad con otras áreas) valores par encima de la población mínima viable, la cual podrá se r estimada a partir del mismo estudio o extrapolada de grupos cercanamente emparentados a la especie en cuestión, disponible en la literatura mas reciente (lo cual deberá aclararse explícitamente en la metodología).
5) Establecer el volumen aproximado de especímenes que se van a extraer basado en un estudio previo o basados en datos de densidad. Mencionar la época y frecuencia que se va a cosechar.
• Describir las tipos de procesos que van a ser sometidos las productos de la flora silvestre.
• Describir el tipo de transporte, comercialización y destino final de las productos de la flora silvestre que se pretende extraer.
• Presentar Aval de Entidad Académica u Organización de Investigación en biodiversidad que endosa el proyecto y acompañara su monitoreo (altamente deseable).
14. Anexos.
Mapas e Imágenes.
Documentación solicitada.
• Mapa de Uso Actual y Mapa de Uso Alternativo en el cual se identifique espacialmente los límites de la propiedad y las actividades que se desarrollan dentro de la misma.
• Deben ser identificados dos esquineros de la propiedad con coordenadas Geográficas y/o UTM, Contener Linderos actualizados con sus correspondientes Rumbas y Distancias según Título de Propiedad o Mensura Judicial; en Formato Impreso tamaño A3 y en Formato digital Shape.
• La fecha de edición de las mapas debe ser en un rango de hasta 2 (dos) meses anteriores a la presentación de las documentaciones ante la SEAM, sobre las cuales deberá ir identificada con la mayor exactitud posible el perímetro de la propiedad.
Art. 5) DEJAR SIN EFECTO la Resolución SEAM N° 2111/06 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS TERMINOS OFICIALES DE REFERENCIA PARA LA PRESENTACION DE LOS DISTINTOS PROYECTOS DE USO DE APROVECHAMIENTO DE LA VIDA SILVESTRE EN EL TERRITORIO NACIONAL DENTRO DEL MARCO DE LA LEY 96/92 DE VIDA SILVESTRE" y cualquier normativa que se contraponga a la presente.
Art. 6) COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.
Firman:
- MARIA TERESA VAZQUEZ.Secretaria General
- ING. FTAL. ROLANDO DE BARROS BARRETO.Ministro, Secretario Ejecutivo,Sanbyhyhára
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.