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Resoluciones generales · 2008
Resolución 304/08
Por la cual se fijan nuevos precios de venta del gasoil y las naftas en plantas de distribución de villa elisa; Ots (tres fronteras, departamento de alto parana), y ultrapar S.A. (encarnacion, departamento de itapua)
Asunción, 6 de mayo del 2008
VISTO: EL ARTICULO 1º DEL DECRETO N° 5077 DEL 15 DE ABRIL DEL 2005 DONDE SE AUTORIZA A PETRÓLEOS PARAGUAYOS A FIJAR LOS PRECIOS DE VENTA DEL GASOIL EN PLANTA DE DISTRIBUCION DE VILLA ELISA Y EN PLANTA DE DISTRIBUCION DE HERNANDARIAS QUE INCLUYE FLETE DESDE VILLA ELISA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 3581 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2004, y la Nota N.PR Nº 753/08, del 30.04.08 remitida al Ministro e Industria y Comercio, y la Nota S. Nº 137, del 05.05.08, del Ministerio de Industria y Comercio, en la que hace referencia a los márgenes de comercialización del gasoil; y
CONSIDERANDO: Que la alta cotización internacional de petróleo y de sus derivados, así como la calidad de país netamente importador que tiene el Paraguay, son circunstancias exógenas que afectan directamente al Precio de Venta del Gasoil y las Naftas;
Que es imperiosa la necesidad de reducir las pérdidas económicas ocasionadas por el desfasaje entre el precio de venta y el costo de los productos, que llega a niveles de insostenibilidad financiera y ocasiona un grave riesgo para la vida institucional de PETROPAR;
Que corresponde a PETROPAR disponer las medidas pertinentes para lograr el equilibrio financiero de la institución y el cumplimiento de los compromisos asumidos para asegurar el suministro del Gasoil a nivel nacional y la provisión de las Naftas a sus clientes;
Que habiendo transcurrido el plazo de 90 (noventa) días fijado como un plazo razonable para la revisión de los precios de combustibles comercializados por PETROPAR, como consecuencia del escenario volátil de los precios internacionales del petróleo, PETROPAR se ve obligado a realizar un ajuste de precios de los combustibles estrictamente causado por el sostenido incremento de los precios internacionales, que ha llegado a niveles de un 25% más del valor registrado a fines de enero/2008, fecha del último ajuste realizado;
Que, para determinar el valor del ajuste, se tuvo en cuenta no solamente las necesidades financieras mínimas requeridas por PETROPAR, sino también los efectos en diversos sectores de la economía, cumpliendo de esta manera con la orientación del Gobierno Nacional de que los ajustes de precios de combustibles produzcan el menor impacto posible a la población;
Que, este ajuste mínimo no devuelve el equilibrio financiero de la Institución, pero permitirá honrar sus compromisos financieros de corto plazo que garanticen el suministro ininterrumpido de combustibles al país, por lo que al mismo tiempo, esta medida deberá ir acompañada, de manera indivisible, de otras medidas que propiciaremos y que solicitamos de forma imperiosa sea tratada por el Congreso Nacional, como son:
a) La autorización de emisión de bonos de PETROPAR para acceder al financiamiento de PDVSA en condiciones absolutamente ventajosas para lograr el equilibrio financiero del Ente;
b) La aplicación de un impuesto diferenciado a vehículos de lujo movidos a diesel para compensar el subsidio de dicho combustible; y
c) El tratamiento del Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo en el año 2006 al Parlamento para el subsidio indirecto vía impositiva al sector de transporte público.
Que el ajuste propuesto del precio de venta del Gasoil en Planta de PETROPAR, representa el 5% con relación al precio actual de venta;
EL PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR), en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Artículo 1) Fijar el Precio de Venta del Gasoil en Planta de Distribución de Villa Elisa en Gs. 4.182 (Guaraníes cuatro mil ciento ochenta y dos) por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día 7 de mayo del 2008, con un precio de venta al público de Gs. 4.725 (Guaraníes cuatro mil setecientos veinte y cinco) por cada litro, como máximo.
Artículo 2) Fijar el precio de la Nafta Ecoil 85 en Planta de Distribución de Villa Elisa en Gs. 3.845 (Guaraníes tres mil ochocientos cuarenta y cinco), por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día 7 de mayo del 2008, con un precio sugerido de venta al público de Gs. 4.450 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos cincuenta) por cada litro.
Artículo 3) Fijar el precio de la Nafta EcoPlus 95 en Gs. 4.850 (Guaraníes cuatro mil ochocientos cincuenta), por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día 7 de mayo del 2008, con un precio sugerido de venta al público de Gs. 5.550 (Guaraníes cinco mil quinientos cincuenta) por cada litro.
Artículo 4) Fijar el Precio de Venta del Gasoil en Planta de Distribución de OTS, Tres Fronteras, Departamento de Alto Paraná, en Gs. 4.242 (Guaraníes cuatro mil doscientos cuarenta y dos) por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día 7 de mayo del 2008.
Artículo 5) Fijar el Precio de Venta del Gasoil en Planta de Distribución de ULTRAPAR S.A., Encarnación, Departamento de Itapúa, en Gs. 4.242 (Guaraníes cuatro mil doscientos cuarenta y dos) por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día 7 de mayo del 2008.
Artículo 6) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Firma:
- Ing. Alejandro M. Takahashi. Presidente
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.