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Resoluciones generales · 1997
Resolución 3.196/97
REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY Nº 1860/50
Asunción, 2 de diciembre de 1997
VISTAS:
Las presentaciones hechas por la Asociación de Pensionados y Jubilados del Instituto de Previsión Social sobre el pago del Beneficio Adicional;
CONSIDERANDO:
Que dicho beneficio se halla consagrado en la Ley Nº 731/95, que amplía el Art. 13 Inc. p) de la Ley 98/92, Carta Orgánica del Instituto de Previsión Social;
Que la Ley establece las condiciones pertinentes para su otorgamiento siempre que los cálculos actuariales y las posibilidades financieras y presupuestarias lo permitan;
Que estos recaudos a la fecha se encuentran reunidos de acuerdo al informe de la Dirección Financiera y otros estudios relativos al Fondo de Jubilaciones y Pensiones;
Que se realizó la consulta pertinente a la Contraloría General de la República que por Resolución C.G.R. Nº 5347 del 2 de diciembre del año en curso manifiesta "Al respecto esta Contraloría General de la República no tiene objeciones de orden legal que formular con relación al pago del citado beneficio adicional, siempre y cuando se disponga de los recursos necesarios y dicho rubro se encuentre contemplado en el Presupuesto de Gastos de la Entidad".
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA
RESUELVE:
Artículo 1) Disponer el pago del Beneficio Adicional anual a los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, para aquellos cuya adjudicación inicial del beneficio va hasta el 2 de diciembre del año en curso, debiendo ser imputado al "Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones", con la aclaración de que dicho monto proviene del superior rendimiento de la reserva matemática, a través de las inversiones financieras realizadas por el Instituto de Previsión Social en el presente ejercicio.
Artículo 2) El pago será el equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor de los mismos, de acuerdo a la Ley Nº 731/95.
Artículo 3) La fecha de pago será la establecida para el pago normal de las Jubilaciones y Pensiones correspondientes al mes de diciembre del corriente año.
Artículo 4) Comunicar a quienes corresponda.
Firman:
- Dr. Félix Melgarejo Escurra. Secretario
- Dr. Mario Lujan Melgarejo R. Pte. del Consejo de Administración
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.