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Resoluciones generales · 1996
Resolución 121/96
TRATAMIENTO ADUANERO PARA MATERIAL PROMOCIONAL (EN SUSTITUCIÓN DE LA RES. GMC N° 115/94)
VISTO: Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 115/94 del Grupo Mercado Común, las Directivas N° 1/95 y 2/95, la Propuesta N° 13/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la recomendación N° 41/96 del C.T. N° 2 Asuntos Aduaneros, y
CONSIDERANDO: La necesidad de facilitar e impulsar las actividades promociónales, turísticas o comerciales afines-
Que, habiendo sido observadas, en la práctica, lagunas dificultades en la aplicación de la Res. GMC 115/94, el C.T. N° 2 elaboró un proyecto de norma sustitutiva de esta;
Que el Proyecto de normativa clarifica los conceptos y especifica detalladamente el uso del formulario de declaración aduanera de material promocional.
EL GRUPO DEL MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Artículo 1) Aprobar la norma sobre "Tratamiento Aduanero para Material Promocional" que figura en el anexo y forma parte de la presente resolución.
Artículo 2) La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1/02/97, derogándose a partir de dicha fecha la Resolución N° 115/94.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96.
TRATAMIENTO ADUANERO PARA MATERIAL PROMOCIONAL
Articulo 1)
El material promocional que circule entre los Estados Partes para ser utilizado o distribuido gratuitamente en ocasión o en función de la realización de ferias, exposiciones, congresos, seminarios, encuentros, woekishops o cualquier otra actividad similar de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo, religioso o comercial, estará exento de tributos aduaneros y no será alcanzado por prohibiciones o restricciones de carácter económico.
Articulo 2)
Se considerará material promocional, a los fines de la aplicación de la presente norma, a:
a) folletos, boletines, catálogos, revistas, afiches, guías, fotografías, mapas ilustrados y otros materiales gráficos similares.
b) películas, diapositivas, cintas de videos, diskettes y similares conteniendo material de carácter promocional.
c) otras mercaderías para ser distribuidas gratuitamente, siempre que posean características propias de la divulgación comercial y que su valor FOB total no supere los CINCO MIL DÓLARES por beneficiario.
Articulo 3) Solamente se podrán beneficiar con la aplicación este tratamiento aduanero las personas físicas o jurídicas domiciliadas o establecidas en un Estado Parte que demuestren:
a) la realización del evento en otro Estado Parte
b) su participación en el evento referido
Articulo 4) El tratamiento aduanero previsto en la presente norma solamente se aplicará a mercaderías comunitarias provenientes de algunos de los Estados Partes.
Articulo 5) Estará prohibida la comercialización de las mercaderías amparadas por la presente norma.
Articulo 6) La circulación del material promocional en los Estados Partes se efectuará mediante declaración, conforme al modelo anexo, sin necesidad de intervención de despachante de aduana.
Articulo 7) La autorización será dada por la Aduana de salida, mediante procedimiento sumario, sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a las demás Aduanas con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas.
Articulo 8) La verificación de las mercaderías será realizada, observando los criterios de selectividad establecidos por cada Estado Parte.
Articulo 9) Cuando la naturaleza de la mercadería lo exija, su liberación estará condicionada a la autorización previa de los organismos competentes.
Articulo 10) Los aparatos y equipamientos necesarios para la utilización del material promocional indicado en el apartado b) del artículo 2, que acompañen a ese material, serán considerados en importación temporaria, sin obligación de garantía y de otras formalidades aduaneras, debiendo retornar al Estado Parte de origen luego de concluido el evento.
Articulo 11) Si se constatara el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente norma, las mercaderías serán sometidas a régimen de importación definitiva o al de importación temporaria, o deberán retornar al origen, según sea el caso, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente.
DECLARACIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL
DECLARANTE
Nombre o Razón Social N° de Identificación Tributaria
Dirección
CONSIGNATARIO
Nombre o Razón Social N° de Identificación Tributaria
Dirección
EVENTO
Nombre
Localidad (ciudad y país) Periodo de realización
MATERIAL PROMOCIONAL
Cantidad
Descripción
Valor (US$)
BIENES EN ADMISIÓN TEMPORARIA
Cantidad
Descripción
Valor (US$)
DECLARO QUE EL MATERIAL PROMOCIONAL OBJETO DE LA PRESENTE DECLARACIÓN SE DISTRIBUIRÁ GRATUITAMENTE EN EL EVENTO ARRIBA MENCIONADO Y QUE NO SERÁ OBJETO DE COMERCIALIZACIÓN, ASUMO TAMBIÉN LA RESPONSABILIDAD DE RETORNAR A ORIGEN LOS BIENES OBJETOS DE IMPORTACIÓN TEMPORARIA Y DECLARO CONOCER QUE EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS CONDICIONES ME HARA PASIBLE DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
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Localidad y fecha
Firma del Declarante
PARA USO EXCLUSIVO DE LA ADUANA
ADUANA de salida. País de origen ADUANA de retorno. País de origen
Fecha. Identificación y Firma del Funcionario Fecha. Identificación y Firma del Funcionario
ADUANA de salida. País de origen ADUANA de salida. País de origen
Fecha, identificación y firma del funcionario Fecha, identificación y firma del funcionario
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL
Nombre o Razón Social: Nombre o Razón Social del beneficiario del presente tratamiento aduanero
N° de Identificación Tributaria: Número del registro del beneficiario en la Administración Tributaria de su respectivo Estado Parte.
Dirección: Dirección completa del beneficiario
CONSIGNATARIO.
Nombre o Razón Social: Nombre o Razón Social de quien recibirá las mercaderías en el país de realización del evento en que serán utilizados o distribuidas.
Número de Identificación Tributaria: Número del registro del consignatario en la Administración Tributaria de su respectivo Estado Parte.
Dirección: Dirección completa del consignatario.
EVENTO.
Nombre: Nombre dado al evento en que serán utilizadas o distribuidas las mercaderías
Localidad: Ciudad y país en el que será realizado el evento.
Período de realización: Fechas de inicio y de culminación del evento.
MATERIAL PROMOCIONAL.
Cantidad: Número de unidades de cada tipo de mercadería que circulará al amparo del presente tratamiento aduanero.
Descripción: Descripción que permita la identificación de cada tipo de mercadería.
Valor (US$): Valor FOB de cada tipo de mercadería, en dólares estadounidenses.
BIENES EN ADMISIÓN TEMPORARIA.
Cantidad: Número de aparatos o equipamientos necesarios para la utilización del material promocional, que ingresan en admisión temporaria.
Descripción: Descripción que permita la identificación de los aparatos y equipos.
Valor (US$): Valor FOB de cada uno de los aparatos o equipos, en dólares estadounidenses
DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO: declaración del compromiso asumido firmada por el beneficiario del tratamiento aduanero, conteniendo localidad y fecha de presentación del documento a la Aduana.
USO EXCLUSIVO DE LA ADUANA: campos reservados a la intervención aduanera.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.