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Resoluciones generales · 2005
Resolución 1.394/05
Por la cual se cancelan todas las licencias ambientales emitidas en el marco de la ley 294/93, "Evaluación del impacto ambiental" de los proyectos agropecuarios y forestales, que se hallan ubicados dentro del departamento del alto Paraguay
Asunción, 29 de agosto de 2005.
VISTO: Las intervenciones conjuntas realizadas por la Secretaría del Ambiente, La Fiscalía General del Estado y la Dirección General de Aduanas, en el Departamento de Alto Paraguay, y;
CONSIDERANDO: Que las intervenciones han detectado varias irregularidades en las propiedades visitadas, entre ellas el incumplimiento de las medidas de mitigación dispuesta en el Plan de Gestión Ambiental, el vencimiento de licencias, la introducción de equipos y maquinarias sin las documentaciones legales correspondientes.
Que, la Política Ambiental Nacional, establece como principio fundamental la precaución ante las posibles amenazas contra el medio ambiente.
Que, es deber fundamental del Estado proteger la soberanía del territorio nacional.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, a través del Dictamen AJ Nº 903/05 de fecha 25 de agosto de 2005, no pone reparos legales a la suscripción de la presente Resolución.
Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley Nº 1561/00, es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarios para su funcionamiento.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones otorgadas por Ley.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1) Cancelar temporalmente todas las licencias ambientales de los proyectos aprobados en el marco de la Ley 294/94 de "Evaluación de Impacto Ambiental" en todo el Departamento de Alto Paraguay.
Reglamentado por:
Resolución Nº 1.435/05
Artículo 2) Todos los propietarios de establecimientos que se hallen ubicados dentro del Departamento de Alto Paraguay, deberán realizar y presentar a al Secretaría del Ambiente una Auditoria de Gestión Ambiental sobre sus estudios ambientarles por cargo y costa del proponente, de sus emprendimientos agrícolas y forestales, en un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir de la firma de la presente Resolución.
Artículo 3) Encomiendase a la Unidad de Auditoria Interna en coordinación con la Dirección de la Calidad Ambiental, dependiente de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales de la Secretaría del Ambiente a fin de conformar un equipo multidisciplinario para el cumplimiento del Art. 2º de la presente Resolución.
Artículo 4) Una vez obtenidos los resultados de la auditoria practicada, se procederá a renovar o no las Licencias ambientales a aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con la Ley 294/93, u otra norma legal, para poder proseguir con las actividades contempladas en el estudio aprobado.
Artículo 5) La Auditoria podrá solicitar el apoyo de todas las instituciones o entes encargados de la aprobación de proyectos agropecuarios y forestales, la introducción, transporte de equipos, maquinarias e insumos al territorio nacional así como de la entrada de extranjeros a ser empleadas en los establecimientos.
Artículo 6) Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Firma:
- ALFREDO MOLINAS MALDONADO.Secretario Ejecutivo Ministro
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.