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Resoluciones generales · 1997
Resolución 1.356/97
Por la cual se actualizan los montos de los préstamos o créditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario previsto en el art. 194° de la ley N° 125/91 y así como el valor de los créditos de fomento agropecuario e industrial, exonerado del impuesto a los actos y documentos
Asunción, 30 de Diciembre de 1997.-
VISTO: Lo dispuesto en los Arts. 131° modificado y ampliado por la Ley N° 210/93, 133° y 194° de la Ley N° 125/91, y
CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar el monto de los créditos destinados al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos.
Que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 194° mencionado en el visto precedente, en base a lo informado por el Banco Central del Paraguay.
Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1° de Noviembre de 1997.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1) ACTUALIZACIÓN. A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,055.
I) Fíjase en GS. 11.712.846.- (Guaraníes Once Millones Setecientos Doce Mil Ochocientos Cuarenta y Seis) el monto de los préstamos o créditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario, previsto en Art. 194° de la Ley N° 125/91 y reglamentado por la Resolución N° 229/94, Art. 1°, inc. d).
II) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del impuesto a los Actos y Documentos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 17, inc. e) del Art. 131° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1° de la Ley N° 210/93, a partir del 1° de Enero de 1998, queda fijado en GS. 42.332.983.- (Guaraníes Cuarenta y Dos Millones Trescientos Treinta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Tres).
Articulo 2) Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firman:
- Dr. Ángel V. Urbieta R, Secretario de Estado de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.