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Resoluciones generales · 2007

Resolución 1.105/07

Por la cual se establecen las normas técnicas para la protección y el racional aprovechamiento de la especie forestal palo santo (bulnessia sarmientoi)


Asunción, 30 de octubre del 2007

 

Vista: La necesidad de establecer mecanismos técnicos tendientes, a la protección y racional utilización de la especie forestal palo santo; y,

Considerando: Que, son objetivos fundamentales de la Ley N° 422/73, la protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento racional de los recursos forestales el país.
Que, el Decreto N° 18105/93, faculta al Servicio Forestal Nacional a establecer volúmenes máximos de corta de acuerdo a los Planes de Manejo Forestal, sujetos a normas técnicas que se establecerán para permitir la recuperación de la especie.
Que, el hábitat de concurrencia de la especie, están siendo profundamente alterados por la explotación de la misma, afectando a recursos naturales de vital importancia para el país, como suelos, agua y vida silvestre en general.
Que, el Decreto N° 18831/86 dispone en su Art. 6°: Prohíbase los desmontes sin solución de continuidad, en superficies mayores de 100 (cien) hectáreas, debiendo dejarse entre parcelas, franjas de bosques de 100 metros de ancho como mínimo.
Que, atendiendo las consideraciones esgrimidas, exige la adopción de medidas especiales para su efectiva protección y racional aprovechamiento.
Que, son atribuciones y obligaciones del Director del Servicio Forestal Nacional, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley 422/73; ejercer el control de las actividades técnicas, administrativas y financieras; así como realizar los demás actos necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Institución.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,

 

El Director del Servicio Forestal Nacional

Resuelve:

 

Art. 1) Establecer, normas técnicas para la protección y racional aprovechamiento de la especie forestal Palo Santo (Bulnesia sarmientoi), consistentes en:
a. El aprovechamiento de la especie, se realizará en forma selectiva y racional, únicamente mediante Planes de Trabajo aprobados por el Servicio Forestal Nacional, a fin de permitir la recuperación de la especie.
b. Prohibir la quema de productos y subproductos forestales, resultantes de la ejecución de los planes autorizados por el Servicio Forestal Nacional. Los mismos deberán ser utilizados racionalmente como leña, postes, carbón, esencia, rollos para madera u otro uso.
c. Las parcelas a ser desmontadas, no deberán superar 100 has. en forma continua. En dichas parcelas se deberá dejar un bosquete en el área de distribución de la especie, correspondiente al 5 % de la superficie de la misma. En caso de encontrarse dispersa la especie en la parcela a desmontar, se deberá aumentar el área a ser destinada como reserva forestal o franja de protección, a razón del 5 % de cada parcela a ser desmontada.
Art. 2) Disponer que las guías de circulación de productos forestales, para la especie Palo Santo, solo serán expedidas en base a Planes de Trabajo, debidamente aprobados por el Servicio Forestal Nacional. La solicitud de la Guía correspondiente, será respondida en el término de 15 (Quince días), a partir de la fecha de presentación, previa verificación en planchada de los productos a ser amparados con las Guías solicitadas.
Art. 3) Establecer que anualmente los propietarios de Planes de Trabajo debidamente autorizados por el SFN, deberán presentar al Servicio Forestal Nacional, en carácter de Declaración Jurada el Volumen aprovechado, asimismo los Industriales y/o Exportadores, la Existencia en Planta Industrial y Volumen Exportado el Año Anterior. Caso contrario, se suspenderá todo tipo de actividad relacionada a la especie, hasta tanto se ajusten a las disposiciones establecidas por el SFN.
Art. 4) La exportación de productos derivados de la especie, se autorizaran únicamente para productos manufacturados, previa presentación de la lista de proveedores, con su correspondiente ubicación.
Art. 5) Dejar sin efecto, todas las resoluciones que hacen mención a la especie Palo Santo (Bulnessia sarmientoi).
Art. 6) Comunicar a quienes corresponda y luego archivar.

Firman:

  • ING. FOR. OSCAR A. LOPEZ R.DIRECTOR

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.