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Leyes · 1982

Ley 960/82

Por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la ley Nº 551/75 carta orgánica del crédito agrícola de habilitación

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1) Modifícanse los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 551/75 los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

"Art. 15º.- Establécese un recargo de los derechos aduaneros del uno por ciento sobre el valor de las importaciones con excepción de los siguientes artículos trigo y sus derivados, combustibles y lubricantes, productos químicos y farmacéuticos y de todos aquellos que estuvieren liberados por convenios o leyes especiales. Destinase los fondos así recaudados a la financiación de las operaciones y de los gastos corrientes del Crédito Agrícola de Habilitación. Las recaudaciones serán depositadas en una cuenta especial abierta en el Banco Central del Paraguay a la orden de la referida Institución, hasta la integración total de su capital autorizado.

Art. 16º.- El capital autorizado del Crédito Agrícola de Habilitación queda fijado en UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE GUARANÍES. Será integrado de la siguiente forma:

a) con el capital con que contare el Crédito Agrícola de Habilitación al cierre del ejercicio más próximo a la fecha de la promulgación de esta Ley;

b) con el aporte del Estado establecido en el Presupuesto General de la Nación;

c) con el producido de los recursos mencionados en esta Ley;

d) con los recursos asignados en leyes especiales;

e) con las utilidades líquidas mensuales;

f) con los legados, donaciones o aportes que recibiere".

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de noviembre del año un mil novecientos ochenta y dos.

Firman:

  • J. Augusto Saldivar. Presidente Cámara de Diputados
  • Américo A. Velazquez. Secretario Parlamentario
  • Juan Ramón Chaves. Presidente Cámara de Senadores
  • Carlos Maria Ocampos Arbo. Secretario General

Asunción, 22 de noviembre de 1982.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Gral. de Ejercito Alfredo Stroessner. Presidente de la República
  • Hernando Bertoni. Ministro de Agricultura y Ganadería
  • Cesar Barrientos. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.