Leyes · 1991
Ley 91/91
Que obliga a denunciar la detentación de tierras de dominio fiscal
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Los que detentaren tierras de dominio fiscal, deberán denunciarlas ante el Instituto de Bienestar Rural en el plazo de seis meses, a contar de la promulgación de esta Ley.
Artículo 2) Los que no formalicen la denuncia prevista en el artículo anterior en término, perderán los derechos que la Ley Nº 854/63 les acuerda a los denunciantes y se harán pasibles de la aplicación de una multa equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor de las tierras fiscales detentadas, conforme a los precios fijados por el Instituto de Bienestar Rural, para las distintas zonas del país.
Artículo 3) En las denuncias de detentación de tierras fiscales se dará Intervención al Fiscal General del Estado para preservar los intereses fiscales.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de octubre del año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el seis de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.
Firman:
- José A. Moreno Ruffinelli. Presidente. H. Cámara de Diputados.
- Luis Guanes Gondra. Secretario Parlamentario.
- Gustavo Díaz de Vivar. Presidente. H. Cámara de Senadores.
- Artemio Vera. Secretario Parlamentario.
Asunción 16 de Diciembre de 1991.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Andrés Rodríguez. Presidente de la República.
- Raúl Torres Segovia. Ministro de Agricultura y Ganadería
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.