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LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

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Leyes · 1981

Ley 878/81

Que modifica el artículo 20 de la ley Nº 431 del 26 de diciembre de 1973 "Que instituye honores y establece privilegios y pensiones a favor de los veteranos de la guerra del chaco"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1) Modifícase el Apartado 1 del inciso j) del Artículo 20 de la Ley Nº 431 del 26 de Diciembre de 1973, de la siguiente forma:

1.Que el valor fiscal del inmueble, cuando esté situado en la Capital de la República o en las Capitales de los Departamentos, no exceda de la suma de (Gs. 5.000.000) CINCO MILLONES DE GUARANÍES), y de (Gs. 2.000.000) DOS MILLONES DE GUARANÍES en los demás Municipios.

Artículo 2) Los valores inmobiliarios establecidos en el Artículo 1º de esta Ley serán actualizados en lo sucesivo en la misma proporción de aumentos de la avaluación fiscal correspondiente a los inmuebles.

Artículo 3) Las disposiciones de esta Ley regirán a partir del 1º de enero de 1982.

Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NAC I ONAL A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.

Firman:

  • J. AUGUSTO SALDIVAR. Presidente H. Cámara de Diputados
  • Bonifacio Irala Amarilla. Secretario Parlamentario
  • JUAN RAMÓN CHAVES. Presidente H. Cámara de Senadores
  • Carlos María Ocampos Arbo. Secretario General

Asunción, 20 de Noviembre de 1981

TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.

Firman:

  • Gral. de Ej. ALFREDO STROSSNER. PDTE. DE LA REPÚBLICA
  • CÉSAR BARRIENTOS. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.