Leyes · 1962
Ley 814/62
Que aprueba con modificaciones el decreto-ley Nº 314 del 13 de marzo de 1962
LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE,
LEY:
Artículo 1) Apruébase el Decreto-Ley N° 314 del 13 de marzo de 1962, que establece el beneficio de la actualización de haberes jubilatorios en favor de los Miembros del Magisterio que se acojan a la Jubilación Ordinaria a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley con las modificaciones de los Artículos 4° y 6° que quedan redactados en los siguientes términos:
"b A los profesores de la enseñanza secundaria y profesional en ningún caso se les computará más de (50) Cincuenta horas semanales a los efectos del haber jubilatorio".
"Artículo 6°. - No estarán comprendidos en las disposiciones precedentes los docentes jubilados con anterioridad a la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley, a excepción de los docentes mutilados y lisiados de la Guerra del Chaco, quienes gozarán del beneficio establecido precedentemente.
Respecto a las Jubilaciones anteriores se contemplará en las leyes anuales de presupuesto la mejora gradual de las asignaciones en la medida que los permitan los recursos fiscales".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones, de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a los veinte días del mes de julio del año un mil novecientos sesenta y dos.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.