Leyes · 1990
Ley 81/90
Que exonera de impuesto a la emisión y circulación de títulos valores emitidos por el banco central del Paraguay; Autoriza al banco central del Paraguay a utilizar recursos para pago de interés por emisión de títulos valores y funcionamiento de la mesa de dinero y exonera del impuesto a la renta a las utilidades provenientes de los instrumentos de captación de ahorro emitidos con autorización del
QUE EXONERA DE IMPUESTO A LA EMISIÓN Y CIRCULACIÓN DE TÍTULOS VALORES EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY; AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A UTILIZAR RECURSOS PARA PAGO DE INTERÉS POR EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE DINERO Y EXONERA DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS UTILIDADES PROVENIENTES DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACIÓN DE AHORRO EMITIDOS CON AUTORIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Exonérase de todo impuesto fiscal y municipal a la emisión y circulación en el mercado financiero de los Títulos Valores emitidos por el Banco Central del Paraguay. Estarán también exentas las utilidades provenientes de su colocación y venta y los intereses y rentas que dichos instrumentos generen.
La instrumentación del pago de dichos intereses y rentas estará exenta del impuesto en Papel Sellado y Estampillas.
Artículo 2) Exonérase del Impuesto a la Renta (Decreto-Ley Nº 9240/49) a todas las utilidades provenientes de la colocación o venta de Certificados de Depósitos de Ahorro y otros instrumentos de captación de ahorros emitidos con autorización del Banco Central del Paraguay por los Bancos y las otras entidades financieras. Los intereses y rentas provenientes de dichos instrumentos no constituirán hechos imponibles para la Ley del Impuesto a la Renta y la instrumentación del pago de sus intereses y rentas estará exenta del Impuesto en Papel Sellado y Estampillas.
Artículo 3) Amplíase la estimación de ingresos del Presupuesto del Banco Central del Paraguay para el Ejercicio Fiscal 1990, en la suma de Gs. 4.350.000.000.- (cuatro mil trescientos cincuenta millones de guaraníes) e imputase al Código 112500000 Renta de Activos Financieros, este monto será destinado a financiar el pago de los intereses por la emisión y colocación de Títulos Valores y otras operaciones que realice respondiendo a la política monetaria del país y con fines de regulación del mercado monetario y financiero.
Artículo 4) Amplíase el Presupuesto del Banco Central del Paraguay, Ejercicio Fiscal 1990, de conformidad al siguiente detalle:
55 - 95 - 07 - 10 - 05 - 00 - 00
21 Gastos Corrientes
212 Financieros
2112 Intereses Deuda Pública Interna
01 Deuda Pública Interna
01-02-00-00 Al Sector Privado Financiero
Gs. 4.350.000.000.-
Artículo 5) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el cinco de Octubre del año un mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el uno de Noviembre del año un mil novecientos noventa.
Firman:
- José A. Moreno Ruffinelli. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Waldino Ramón Lovera. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Carlos Caballero Roig. Secretario Parlamentario
- Evelio Fernández Arévalos. Secretario Parlamentario
Asunción, 8 de Noviembre de 1990
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Andrés Rodríguez. El Presidente de la República
- Enzo Debernardi. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.