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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 1991

Ley 80/91

Que reglamenta y aclara el alcance de los artículos 155 y 162 de la constitución nacional Paraguaya


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY



Artículo 1) Un proyecto de Ley presentado en una u otra Cámara del Congreso a iniciativa de cualquiera de sus Miembros, aprobado por la Cámara de origen en las sesiones ordinarias de ese año, pasará a la Cámara revisora la que deberá despacharlo dentro del término improrrogable de tres meses. Cumplido el cual y mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Artículo 2) El término indicado en el artículo anterior queda suspendido desde el 21 de diciembre al 31 de marzo y la Cámara revisora podrá despachar el proyecto de Ley en el período de sesiones ordinarias siguientes, que comienza el 11 de abril, siempre que lo haga dentro del tiempo que resta para el vencimiento del plazo improrrogable de tres meses.
Artículo 3) Un proyecto de Ley podrá ser presentado conjuntamente por Senadores y Diputados en la Cámara pertinente, según lo dispone la Constitución. En ocasión del estudio del proyecto de Ley asumirá el Senador o Diputado en la Cámara de origen que corresponda, el carácter de proyectista.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cinco días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y uno.

Firman:

  • José A. Moreno Ruffinelli.Presidente, H. Cámara de Diputados
  • Luís Guanes Gondra.Secretario Parlamentario
  • Gustavo Díaz de Vivar.Presidente, H. Cámara de Senadores
  • Artemio Vera.Secretario Parlamentario


Asunción, 11 de diciembre de 1991


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Andrés Rodríguez.Presidente de la República
  • Hugo Estigarribia Elizeche.Ministro de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.