Leyes · 1995
Ley 771/95
Que modifica la ley N° 125 del 9 de enero de 1.992 y exonera de impuestos a las viviendas económicas de interés social y a los préstamos sociales del banco nacional de trabajadores
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Exonérase del impuesto a los Actos y Documentos previsto en la parte vigente del Libro IV, Título I de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", a las operaciones de préstamos que sean destinadas a la adquisición o construcción de viviendas económicas y viviendas de interés social, al igual que a los contratos relativos a la compra-venta o constitución de derechos reales sobre tales viviendas.
Artículo 2) Exonérase igualmente del impuesto mencionado en el Art. 1° a los créditos sociales destinados a la atención de la salud y la educación otorgados por el Banco Nacional de Trabajadores a los trabajadores accionistas del mismo y que cuenten con la garantía de sus respectivos sindicatos, confederaciones, asociaciones o entidades similares sin fines de lucro, hasta un monto de diez salarios mínimos mensuales.
Artículo 3) A los efectos de esta Ley se entenderá por vivienda económica y de interés social aquella cuyo valor real, incluido el terreno en que se asiente, no exceda de dos mil quinientos jornales mínimos legales para actividad diversas no especificadas.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veintiún días del mes de Septiembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo establecido en el Art. 207°, numeral 1) de la Constitución Nacional, a dieciséis días del mes de Noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco.
Firman:
- Milciades Rafael Casabianca, Presidente H. Cámara de Diputados
- Artemio Castillo, Secretario Parlamentario
- Gustavo Adolfo Candia Irigoitia, Vice Presidente 1° en Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores
- Juan Carlos Rojas Coronel, Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de Noviembre de 1.995.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Presidente de la República.
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministerio de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.