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Leyes · 1961

Ley 704/61

Que el hombre. Artículo 2) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. Articulo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a treinta de junio del año un mil novecientos sesenta y uno

Artículo 1) Reconócese a la mujer los mismos derechos y obligaciones políticas que el hombre.
Artículo 2) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Articulo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a treinta de junio del año un mil novecientos sesenta y uno.

Promulgada por el P.E. 03.julio.1961

Copiado y formateado por EDYDSI-LEGISLASYS.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.