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LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

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Leyes · 1990

Ley 68/90

Que declara obligatoria la inclusión de los dos idiomas nacionales, el español y el guaraní, en el currículum educativo

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Declárase obligatoria la enseñanza de los idiomas nacionales, el Español y el Guaraní, en el Currículum Educativo del Nivel Primario y Secundario.

Artículo 2) El Ministerio de Educación y Culto formulará programas de enseñanza para el uso correcto de la lengua Guaraní y adoptará también medidas destinadas a fomentar su difusión y prestigio.

Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Senadores a los diez días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Diputados, a los diez y seis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa, sancionándose la Ley en virtud del artículo 162 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Waldino Ramón Lovera. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Julio Rolando Elizeche. Secretario Parlamentario

Asunción, 17 de Octubre de 1990.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Andrés Rodríguez. El Presidente de la República
  • Angel Roberto Seifart. Ministro de Educación y Culto

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.