Leyes · 1990
Ley 68/90
Que declara obligatoria la inclusión de los dos idiomas nacionales, el español y el guaraní, en el currículum educativo
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Declárase obligatoria la enseñanza de los idiomas nacionales, el Español y el Guaraní, en el Currículum Educativo del Nivel Primario y Secundario.
Artículo 2) El Ministerio de Educación y Culto formulará programas de enseñanza para el uso correcto de la lengua Guaraní y adoptará también medidas destinadas a fomentar su difusión y prestigio.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores a los diez días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Diputados, a los diez y seis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa, sancionándose la Ley en virtud del artículo 162 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Waldino Ramón Lovera. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Julio Rolando Elizeche. Secretario Parlamentario
Asunción, 17 de Octubre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Andrés Rodríguez. El Presidente de la República
- Angel Roberto Seifart. Ministro de Educación y Culto
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.