Leyes · 1995
Ley 678/95
Que suspende temporalmente la tramitación de adopciones internacionales
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Suspéndese por el término de un año la tramitación de adopciones internacionales.
Artículo 2) La suspensión no afecta los pedidos de adopción internacional iniciados con anterioridad a la vigencia de esta Ley.
Artículo 3) La Corte Suprema de Justicia adoptará las previsiones para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de julio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y uno de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco.
Firman:
- Juan Carlos Ramírez Montalbetti.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Milciades Rafael Casabianca.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Heinrich Ratzlaff Epp.Secretario Parlamentario
- Artemio Castillo.Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de setiembre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy.Presidente de la República
- Juan Manuel Morales.Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.