Leyes · 1924
Ley 640/24
Que modifica la ley de organización administrativa en lo pertinente a las condiciones y fianzas de los oficiales de administración militar
El SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION PARAGAUAYA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1) Los Oficiales mayores de administración que tengan una graduación no inferior a la equivalente a Capitán de Ejército o Teniente 1 de la Armada, por lo menos, y el mínimo de tiempo de servicios exigidos por la Ley Orgánica Militar que dé derecho a retiro, podrán desempeñar las funciones de girador en las oficinas o dependencias militares sin exigírseles la presentación de fianzas dispuestas por la Ley de Organización Administrativa.
Art. 2) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art. 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del H. Congreso Legislativo, a los veinte y nueve días del mes de Julio de mil novecientos veinte y cuatro.
Firman:
- E. GONZÁLEZ NAVERO.P. Del Senado
- JOSÉ P. GUGGIARI.P. de la C. de D.D
- Juan de D. Arévalo.Secretario
- Manuel Jiménez.Secretario
Asunción, Julio 30 de 1924
Téngase por Ley, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- J. Eliseo Da Rosa
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.