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Leyes · 2019

Ley 6338/19

Que modifica el artículo 10 de la ley N° 5407/15 “Del trabajo doméstico”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1) Modifícase el Articulo 10 de la Ley N° 5407/15 “DEL TRABAJO DOMÉSTICO”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 10.- Salario Mínimo legal.
Las trabajadoras y trabajadores domésticos se beneficiarán del régimen de salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder Ejecutivo.
Las personas que desempeñen trabajo doméstico en turnos discontinuos o jornadas inferiores a la jornada máxima legal, no podrán recibir remuneraciones que sean proporcionalmente inferiores al salario mínimo legal para esta actividad.”

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Silvio Adalberto Ovelar Benítez. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Carlos Núñez Salinas. Secretario Parlamentario
  • Hermelinda Alvarenga de Ortega. Secretaria Parlamentaria

Asunción, 1 de julio de 2019.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez. El Presidente de la República
  • Carla Bacigalupo. Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.