Leyes · 1995
Ley 600/95
Que deroga el artículo 580 y modifica el articulo 582 de la ley Nº 1.337/88, código procesal civil
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Derógase el Artículo 580 , Título II "DEL JUICIO DE AMPARO" de la Ley Nº 1.337 del 4 de septiembre de 1988 , que promulga el CÓDIGO PROCESAL CIVIL y Modifícase el Artículo 582 del mismo cuerpo legal, que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 582.- Si para decidir sobre la acción de amparo fuere necesario determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de alguna ley, decreto o reglamento, el Juez, una vez constatada la demanda, elevará en el día los antecedentes a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la que en la mayor brevedad declarará la inconstitucionalidad si ella surgiere en forma manifiesta. El incidente no suspenderá el juicio que proseguirá hasta el estado de sentencia".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a quince días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a veintinueve días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco.
Firman:
- Atilio Martínez Casado.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Luis María Careaga Flecha.Secretario Parlamentario
- Evelio Fernández Arévalos.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Víctor Rodríguez Bojanovich.Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de junio de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy.Presidente de la República
- Juan Manuel Morales.Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.