Leyes · 2019
Ley 6.358/19
Que modifica el artículo 6° de la ley N° 6085/2018, “Que desprecariza la situacion de los funcionarios permanentes de las instituciones de la administracion pública, empresas en que el estado tenga acciones y otras entidades del estado a los efectos de la jubilación”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 6085/2018 “QUE DESPRECARIZA LA SITUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES DE LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EMPRESAS EN QUE EL ESTADO TENGA ACCIONES Y OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO A LOS EFECTOS DE LA JUBILACIÓN”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 6°.- La presente Ley es de carácter transitorio y su validez será automáticamente revocada al cabo de 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de su reglamentación por Decreto del Poder Ejecutivo."
Articulo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
Firman:
- Pedro Alliana Rodriguez. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Blas Antonio LLano. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Nestor Fabian Ferreira. Secretario Parlamentario
- Mirta Gusinky. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 20 de agosto de 2019.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Mario Abdo Benítez. El Presidente de la República
- Benigno María López. Ministro de Hacienda.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.