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Leyes · 2019

Ley 6.354/19

Que garantiza el acceso a la comunicación e información a las personas sordas y con discapacidad auditiva para realizar trámites en los organismos del estado


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:


Artículo 1) Establécese que en todos los Organismos y Entidades del Estado que tengan áreas de atención general al público, deberán contar como mínimo con un personal capacitado en las estrategias para la comunicación de las personas sordas y con discapacidad auditiva a fin de que los mismos actúen de facilitadores para la realización de los trámites que necesitan.
Artículo 2) Establécese que en todos los Organismos y Entidades del Estado que tengan áreas de atención general al público deberán realizar las adecuaciones de espacio y equipamiento tecnológico en: la mesa de entrada y áreas de atención para adherirse a los mecanismos de accesibilidad, a fin de que usuarios sordos y con discapacidad auditiva accedan al Sistema de Interpretación en Línea (SIEL) del Centro de Relevo - Sistema de Comunicación Accesible para Personas Sordas del Paraguay - brindado de manera gratuita por la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social.
Artículo 3) Todo establecimiento o dependencia estatal, con acceso al público, deberá contar con señalización, avisos, información visual y sistema de alarmas o de emergencias luminosos en formatos accesibles para las personas sordas y con discapacidad auditiva.
Artículo 4) Responsabilícese al Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) y el Instituto Nacional de la Administración Pública del Paraguay (INAPP), la elaboración del diseño, la organización y la ejecución de cursos de Lengua de Señas en los diferentes niveles para el público en general a nivel nacional, en coordinación con las organizaciones de personas sordas. Para el efecto se deberá llamar a concurso a las organizaciones de personas sordas con experiencia reconocida y recursos humanos calificados en la materia.
Artículo 5) Facilítase la capacitación de los funcionarios de cada Organismo y Entidades del Estado, en los cursos de Lengua de Señas, en los diferentes niveles, coordinados por el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) y el Instituto Nacional de la Administración Pública del Paraguay (INAPP), a cargo de instructores sordos con competencias lingüísticas comprobadas a través de un concurso de mérito.”
Artículo 6) Comuníquese al Poder Ejecutivo.Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 204 de Ia Constitución. 

Firman:

  • Pedro Alliana Rodriguez.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Blas Antonio LLano.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Nestor Fabian Ferreira.Secretario Parlamentario
  • Arnaldo Augusto Franco.Secretario Parlamentario 

Asunción, 2 de agosto de 2019.


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.  

Firman:                           

  •  Mario Abdo Benítez.Presidente de la República                 
  •  Carla Bacigalupo.Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.