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Leyes · 2017

Ley 5.881/17

Que modifica el artículo 56 de la ley N° 1.863/02 “Que establece el estatuto agrario”, modificada por las leyes N°s 2.002/02 y 4.988/13


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1) Modifícase el artículo 56 de la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”, modificada por las Leyes N°s 2.002/02 y 4.988/13, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 56. Titulación.
El organismo de aplicación queda obligado a otorgar título de propiedad a los adjudicatarios que abonasen el importe íntegro del lote, en el plazo máximo de dos años.
El organismo de aplicación, queda obligado también, a otorgar título de propiedad, al adjudicatario de lotes de colonias agroganaderas, que haya abonado no menos del 25% (veinticinco por ciento) del valor total del lote, en el plazo máximo de dos años.
El organismo de aplicación, queda obligado también, a otorgar título de propiedad, al adjudicatario de lotes de colonias agrícolas, con superficie de hasta 30 ha (treinta hectáreas) que haya abonado un mínimo del 3% (tres por ciento) del valor total del lote adjudicado, en el plazo máximo de dos años.
Los montos adeudados como saldo, por el valor total de los lotes, con los respectivos vencimientos, formarán parte del título de propiedad, en carácter de títulos ejecutivos.
El organismo de aplicación reglamentará el presente artículo.”
Artículo 2) Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Pedro Lorenzo Alliana Rodríguez.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Fernando Armindo Lugo Méndez.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Marcial Lezcano Paredes.Secretario Parlamentario
  • Mirta Gusinsky.Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 25 de setiembre de 2017

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara.Presidente de la Republica
  • Juan Carlos Baruja.Ministro de Agricultura y Ganadería

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.