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Leyes · 2016

Ley 5.567/16

Que modifica el artículo 52 de la ley N° 5102/13 "De promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del estado"


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Artículo 1) Modifícase el Artículo 52 de la Ley N° 5102/13 "DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO", cuyo texto queda redactado como sigue:
Artículo 52 Autorización Legislativa.
Se autoriza a las Administraciones Contratantes a estructurar, seleccionar, adjudicar y celebrar los contratos respectivos, en los términos establecidos en la presente Ley, de los siguientes proyectos, los cuales de manera semestral deberán ser informados al Congreso Nacional.
1. Hidrovías, dragado, señalización y mantenimiento de la navegabilidad del Río Paraguay u otros ríos navegables.
2. Aeropuertos internacionales
3. Construcción, rehabilitación y mantenimiento de rutas y autopistas nacionales.
4. Construcción, extensión y operación del servicio de líneas ferroviarias.
5. Construcción y mantenimiento de puentes nacionales e internacionales.
6. Provisión de agua potable y servicios de saneamiento y tratamiento de efluentes.
7. Generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
8. La infraestructura vial de la capital de la República y su área metropolitana.
9. Infraestructura social; hospitales, centros de salud, centros educativos.
10. Penitenciarías.
11. Mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano en los cuales participen las Administración Contratantes.
12. Acueductos, poliductos, oleoductos, alcoductos, gasoductos.
13. Producción de bienes y prestación de servicios que sean propios del objeto de las empresas y sociedades en las que el Estado sea parte.
14. Producción y comercialización de cemento.
15. Producción, refinamiento y comercialización de hidrocarburos, combustibles y lubricantes.
16. Servicios de telecomunicaciones.
El Poder Ejecutivo queda expresamente facultado a determinar, detallar y precisar, los términos, contenidos, condiciones y características de los proyectos específicos a ser ejecutados."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional. 

Firman:

  • Hugo Adalberto Vélazquez Moreno.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Mario Abdo Benitez.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Del Pilar Eva Medina de Paredes.Secretaria Parlamentaria
  • Carlos Agüero Núñez.Secretario Parlamentario


Asunción, 25 de enero de 2016


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

Firman: 

  • Horacio Manuel Cartes Jara.Presidente de la Republica 
  • Santiago Pena.Ministro de Hacienda 
  • Ramón Jiménez Gaona Arellano.Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.