Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioLeyes

Leyes · 2015

Ley 5.534/15

Que reglamenta los artículos 196, 2° párrafo, 241 y 254 de la constitución nacional


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY



Artículo 1) A los efectos de lo establecido en los Artículos 196, segundo párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional, se entenderá como ejercicio parcial de la docencia y la investigación científica, sólo aquel que se realiza en horas cátedra y como educador o investigador en una institución educativa.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de noviembre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Hugo Adalberto Velásquez Moreno.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Mario Abdo Benítez.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • José Domingo Adorno Mazacotte.Secretario Parlamentario
  • Esperanza Martínez.Secretaria Parlamentaria


Asunción, 10 de noviembre de 2015



Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara.Presidencia de la República
  • Marta Justina Lafuente.Ministra de Educación y Cultura

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.