Leyes · 2015
Ley 5.505/15
Que modifica el artículo 44 de la ley N° 222/93 "Orgánica de la policía
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modificase el artículo 44 de la Ley N° 222/93 "ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL", que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 44.- El personal civil incorporado a la Institución como personal de servicio, administrativo y técnico, estará sujeto a la Ley N° 1.626/00 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA"."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con el artículo 206 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Hugo Adalberto Velázquez Moreno. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Mario Abdo Benítez. Presidente. H. Cámara de Senadores
- José Domingo Adorno Mazacotte. Secretario Parlamentario
- Carlos Núñez Agüero. Secretario Parlamentario
Asunción, 12 de octubre de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cortes Jara. El Presidente de la Republica
- Francisco José de Vargas Benítez. Ministro del Interior
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.