Leyes · 2014
Ley 5.376/14
Que modifica el artículo 257 de la ley N° 834/96 "Que establece el código electoral Paraguayo", modificado por la ley N° 1.830/01
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase el artículo 257 de la Ley N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", modificado por la Ley N° 1.830/01, que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 257.- El Intendente podrá ser reelecto por el voto popular por una sola vez, de manera consecutiva o alternada. Si se postula para la reelección en el período inmediato siguiente al de su mandato, deberá renunciar al cargo tres meses antes de la fecha establecida para las elecciones. Los miembros de las Juntas Municipales podrán ser reelectos."
Artículo 2) Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Hugo Adalberto Velázquez Moreno.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Blas Antonio Llano Ramos.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Del Pilar Eva Medina de Paredes.Secretaria Parlamentaria
- Derlis Ariel Osorio Nunez.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 15 de diciembre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara.Presidente de la República
- Francisco José De Vargas Benítez.Ministro del Interior
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.