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Leyes · 2014

Ley 5.329/14

Que modifica el artículo 54 de la ley N° 1/92 "De reforma parcial del código civil

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modificase el artículo 54 de la Ley N° 1/92 "DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

"Art 54. Uno solo de los conyugues o ambos de conformidad, en cualquier tiempo y sin expresión de causa, podrá pedir la disolución y liquidación de la comunidad conyugal".

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Hugo Adalberto Velázquez Moreno. Presidente. H. Cámara de Diputado
  • Blas Antonio Llano Ramos. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • José Domingo Adorno Mazacotte. Secretario Parlamentario
  • Emilia Patricia Alfaro de Franco. Secretaria Parlamentaria

Asunción, 16 de octubre de 2014.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

  • Horacio Manuel Cartes Jara. El Presidente de la República
  • Sheila Raquel Abed Duarte. Ministra de Justicia

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.