Leyes · 2014
Ley 5.247/14
Que modifica los artículos 126 y 130 de la ley N° 1.328/98 "De derecho de autor y derechos conexos"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Asunción, 24 de julio de2014.
Artículo 1) Modifícanse los artículos 126 y 130 de la Ley N° 1.328/98 "DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS", que quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 126. La duración de los derechos reconocidos en este capítulo será de setenta años, contados a partir del año siguiente al de fijación de la interpretación o ejecución.
En caso de las orquestas, grupos corales y demás agrupaciones, la duración será de setenta años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fijación de la interpretación o ejecución."
"Art. 130. La protección concedida al productor de fonogramas será de setenta años, contados a partir del uno de enero del año siguiente a la primera publicación del fonograma.
Vencido el plazo de protección, el fonograma pasará al dominio público, conforme a las disposiciones del Título VI de la presente ley."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días de abril del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días de julio del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.