Leyes · 2015
Ley 5.214/15
Que modifica el artículo 4° de la ley N° 4.317/11 "Que fija beneficios económicos a favor de los veteranos y lisiados de la guerra del chaco"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 4.317/11 "QUE FIJA BENEFICIOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 4°.- Fíjase el monto equivalente a cuarenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, en concepto de subsidio y asistencia social mensual a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Juan Bartolomé Ramírez Brizuela. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Julio César Velázquez Tilleria. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Hugo L. Rubin G.Secretario Parlamentario
- Blanca Fonseca Legal. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 27 de junio de 2014
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara. El Presidente de la República
- Germán Rojas Irigoyen. Ministerio de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.