Leyes · 2015
Ley 5.207/15
Que modifica el artículo 144 de la ley N° 1.626/00 "De la función pública"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modificase el artículo 144 de la Ley N° 1.626/00 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", que queda redactado como sigue:
"Art. 144.- Los tribunales electorales del país entenderán en los casos previstos en esta ley, cuando se trate de funcionarios municipales o de los gobiernos departamentales, y aquellas que pretendan ingresar a las instituciones públicas y sean beneficiarios de la Ley N° 2.479/04 'QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo,
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días de diciembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días de mayo del año dos mil catorce, y queda sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Juan Bartolomé Ramírez Brizuela. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Julio César Velázquez Tilleria. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Hugo L. Rubin G. Secretario Parlamentario
- Mirta Gusinky. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 4 de julio de 2014
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara. El Presidente de la República
- Sheila Raquel Ahod Duarte. Ministra de Justicia
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.