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Leyes · 2013

Ley 5.140/13

Que modifica los artículos 1º, 2º y 3º de la ley N° 2403/04 "Que crea la comision nacional para el estudio de la reforma del sistema penal y penitenciario"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modificar los Artículos 1º, 2º y 3º de la Ley N° 2403/04 "QUE CREA LA COMISION NACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA REFORMA DEL SISTEMA PENAL Y PENITENCIARIO", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

"Art 1º.-rear la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal, a fin de elaborar propuestas de modificación de la Ley N° 1.160 del 26 de Noviembre de 1997 "CÓDIGO PENAL", con su modificatoria Ley N° 3440/08, y de laLey N° 1.286 del 8 de Julio de 1998 "CODIGO PROCESAL PENAL", con todas sus respectivas leyes modificatorias."

"Art. 2.- La comisión estará compuesta por tres senadores, tres diputados, dos representantes de la Corte Suprema de Justicia, dos representantes del Poder Ejecutivo, dos representantes del Ministerio Público y dos representantes del Ministerio de la Defensa Pública."

"Art. 3º.- Una vez instalada la Comisión, que funcionará en la sede del Congreso Nacional, elevará sus conclusiones a consideración del Poder Legislativo, en el plazo de un año."

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del me» de diciembre del año dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución nacional.

 Firman:

  • Juan Bartolomé Ramírez Brizuela. Presiente. H. Cámara de Diputados
  • Julio César Velázquez Tillería. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Sergio Rojas Sosa. Secretario Parlamentario
  • Blanca Beatriz Fonseca Legal. Secretaria Parlamentaria

Asunción; 30 de diciembre de 2013

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara. El Presidente de la República
  • Sheila Raquel Abed Duarte. Ministra de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.