Leyes · 2013
Ley 4.988/13
Que modifica el articulo 56 de la ley N° 1863/02 “Que establece el estatuto agrario”, modificada por ley N° 2002/02
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase el Artículo 56 de la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”, modificada por Ley N° 2002/02, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 56.- Titulación.
El organismo de aplicación queda obligado a otorgar título de propiedad a los adjudicatarios que abonasen el importe íntegro del lote. El adjudicatario que habiendo abonado no menos del 25% (veinticinco por ciento) del precio y firmado por el saldo adeudado los correspondientes pagarés, tendrá derecho a que se le otorgue el correspondiente título de propiedad, en el que deberá constar el saldo adeudado.
Igual derecho de acceder al título será aplicable a los adjudicatarios de lotes ubicados en colonias agrícolas con superficies iguales o menores a una Unidad Básica de Economía Familiar, con la Región Oriental, que han abonado el 10% (diez por ciento) del importe total del lote, siempre que firme los correspondientes pagarés por el saldo adeudado, debiendo constar en ambos casos dicho saldo en el correspondiente título de propiedad.
Estarán exonerados del pago del impuesto inmobiliario por el término de 5 (cinco) años, los inmuebles pertenecientes a los adjudicatarios de lotes que habiendo solicitado su titulación, hayan obtenido el título correspondiente, en los términos establecidos en el párrafo anterior del presente artículo.
Esta disposición favorecerá a las solicitudes de compras en proceso, cuya tramitación se haya iniciado con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.
El organismo de aplicación reglamentará el presente artículo.”
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable (cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece de conformidad a lo . dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González. Presiente. H. Cámara de Diputados
- Alfredo Luis Jaeggli. Presidente. H.Cámara de Senadores
- Atilio Penayo Ortega. Secretario Parlamentario
- Iris Rocio González Recalde. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 9 de julio de 2013.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Luis Federico Franco Gómez. El Presidente de la Republica
- Rody Adán Godoy. Ministro de Agricultura y Ganadería
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.