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Leyes · 2013

Ley 4.947/13

Que modifica el artículo 137 de la ley Nº 3.966/10 “Orgánica municipal”, referente a los bienes del dominio privado municipal

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modifícase el artículo 137 de la Ley Nº 3.966/10 “OrgÁnica Municipal”, referente a los bienes del dominio privado municipal, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 137. Bienes del dominio privado.

Son bienes del dominio privado:

a) los bienes municipales que no sean del dominio público;
b) los inmuebles situados en las zonas urbanas que carezcan de dueño según ordenanza respectiva;
c) los bienes municipales destinados a rentas;
d) las inversiones financieras; y,
e) todos los otros bienes que integran el activo contable municipal.

Los bienes del dominio privado tendrán una estimación monetaria, y formarán parte del activo contable municipal, debiendo ser apropiadamente inventariados por la Municipalidad e inscriptos en el registro correspondiente.

Para la inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos de un inmueble del dominio municipal que carecen de número de finca o matrícula correspondiente, la Municipalidad deberá previamente gestionar, una mensura administrativa georreferenciada de los mismos ante el Servicio Nacional de Catastro, para la asignación de la respectiva Cuenta Corriente Catastral o Padrón.

Cuando de la mensura administrativa surgiera que las dimensiones del inmueble mensurado afecta derechos de terceros, el resultado de la misma deberá ser sometido a una mensura judicial, de conformidad con lo establecido en el Código Civil y Procesal Civil sobre la materia.

Siempre y cuando sea para destinarlo a instituciones públicas de salud o educación, las Municipalidades podrán solicitar al Congreso Nacional la autorización correspondiente para transferir a título gratuito sus bienes de dominio privado municipal.”

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

 Firman:

  • Víctor Al cides Bogado González. Presiente. H. Cámara de Diputados
  • Alfredo Luis Jaeggli. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Atilio Penayo Ortega. Secretario Parlamentario
  • Mario Cano Yegros, Secretario Parlamentario

Asunción, 3 de junio de 2013

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Federico Franco Gómez. El Presidente de la República
  • Carmelo Caballero. Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.