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Leyes · 2013

Ley 4.882/13

Que establece el dia 21 de setiembre como dia de la juventud y de la primavera

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Establécese el 21 de setiembre de cada año como fecha conmemorativa del “Día de la Juventud y de la Primavera”.

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de marzo del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Víctor Alcides Bogado González. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Jorge Oviedo Matto. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Atilio Penayo Ortega. Secretario Parlamentario
  • Iris Rocío González Recalde. Secretaria Parlamentaria


Asunción, 05 de abril de 2013

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Oscar Denis Sánchez. El Vice Presidente de la República
  • Horacio Galeano Perron. Ministro de Educación y Cultura

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.