Leyes · 2013
Ley 4.867/13
Que modifica el articulo 173 de la ley N° 1337/88 “Código procesal civil”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modificase el Artículo 173 de la Ley N° 1337/88 “ CÓDIGO PROCESAL CIVIL”, cuyo texto queda redactado como sigue:
Art. 173.- Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal.
El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial.
En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.”
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Jorge Oviedo Matto.Presidente.H. Cámara Senadores
- Atilio Penayo Ortega.Secretario Parlamentario
- Mario Cano Yegros.Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de Febrero de 2013
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Luis Federico Franco Gómez.Presidente de la República
- Maria Lorena Segovia Azucas.Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.