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Leyes · 2012

Ley 4.597/12

Que dieran paso a la construcción de la represa Hidroeléctrica de Itaipú. Artículo 2) A los efectos de la presente Ley entiéndase por compensación la retribución monetaria anual que el Estado paraguayo, dará al Municipio de Salto del Guaira en reparación por la desaparición de los Saltos del Guaira, mencionado en el artículo precedente. Artículo 3) Establécese que el Estado paraguayo a través del


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Artículo 1) El Estado paraguayo compensará al Municipio de Salto del Guaira del Departamento de Canindeyú, por la desaparición de las cataratas de los Saltos del Guaira que dieran paso a la construcción de la represa Hidroeléctrica de Itaipú.
Artículo 2) A los efectos de la presente Ley entiéndase por compensación la retribución monetaria anual que el Estado paraguayo, dará al Municipio de Salto del Guaira en reparación por la desaparición de los Saltos del Guaira, mencionado en el artículo precedente.
Artículo 3) Establécese que el Estado paraguayo a través del Ministerio de Hacienda, transferirá por un período de 3 (tres) años al Municipio de Salto del Guaira en cuotas trimestrales, el equivalente al 3% (tres por ciento), sobre el monto total de los recursos por los ingresos de la cesión de energía de la represa Hidroeléctrica Itaipú Binacional.
Artículo 4) Establécese que el monto transferido deberá ser utilizado exclusivamente para la construcción de obras de infraestructura de turismo, urbanísticas, viales, alcantarillados, pavimentación, mantenimiento de calles, salud y educación. El Gobierno Municipal de la ciudad de Salto del Guaira elaborará un plan anual para la inversión del monto transferido en concepto de compensación.
Artículo 5) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

Firman:

  • Víctor Alcides Bogado González.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Jorge Oviedo Matto.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Mario Soto Estigarribia.Secretario Parlamentario 
  • Marcial González Safstrand.Secretario Parlamentario


Asunción, 23 de abril de 2012


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez.Presidente de la República
  • Dionisio Borda.Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.