Leyes · 2012
Ley 4.592/12
Que establece la distribucion y deposito de parte de las denominadas regalias a los gobiernos departamentales y municipales
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) El ingreso total de los montos que provengan de las denominadas regalías por la explotación de minerales metálicos y no metálicos, gemas preciosas y semipreciosas, tanto en la región oriental como en la región occidental de nuestro país, será distribuido de la siguiente manera:
a) al gobierno central: el 50% (cincuenta por ciento);
b) al gobierno departamental: el 25% (veinticinco por ciento); y,
c) al o los municipios afectados: el 25% (veinticinco por ciento).
Artículo 2) El 100% (cien por ciento) de los ingresos percibidos por el gobierno central, gobierno departamental y municipal deberán ser destinados exclusivamente a proyectos de infraestructura.
Artículo 3) La distribución y depósito de los ingresos destinados al gobierno central, departamental y municipal señalado en los artículos anteriores se harán por parte de los organismos correspondientes del Estado, dentro de los 15 (quince) días de haber ingresado dichos recursos a la administración central, en las cuentas bancarias especialmente habilitadas por aquellos.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Jorge Oviedo Matto.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Mario Soto Estigarribia.Secretario Parlamentario
- Blanca Beatriz Fonseca Legal.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 11 de abril de 2012
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Armindo Lugo Méndez.Presidente de la República
- Cecilio Perez Bordón.Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
- Dionisio Borda.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.