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Leyes · 2012

Ley 4.588/12

Que modifica el articulo 301 de la ley N° 879/81 "Código de organización judicial"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modificase el Artículo 301 de la Ley N° 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", cuyo texto queda redactado como sigue:

"Art. 301.- En los oficios que ordenen la inhibición de vender o gravar bienes o en aquellos que se dispongan embargos, las autoridades judiciales se dirigirán a la Dirección General de los Registros Públicos, debiendo hacer constar indefectiblemente, además de los datos exigidos para las respectivas inscripciones, los nombres y apellidos completos y el número de documento de identidad de las personas contra quienes se decreta la medida. Asimismo, siempre que sea posible, se harán constar también el estado civil, la nacionalidad, la profesión u oficio y el domicilio o vecindario del afectado."

Artículo 2) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al texto del presente artículo.

Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firma:

  • Víctor Alcides Bogado González.Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Jorge Oviedo Matto. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Mario Soto Estigarribia. Secretario Parlamentario
  • Blanca Béatriz Fonseca Legal. Secretaria Parlamentaria

Asunción, 28 de marzo de 2012

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Armildo Lugo Méndez. El Presidente de la República
  • Humberto Blasco. Ministro de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.