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Leyes · 2011

Ley 4.533/11

Que modifica el articulo 3° inciso m) y el articulo 14 de la ley N° 609/95 "Que organiza la corte suprema de justicia"

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modifícanse el Artículo 3º, inciso m) y el Artículo 14 de la Ley N° 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", cuyos textos quedan redactados como sigue:

"Art. 3º.- Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:

m) Conocer las cuestiones que deriven del derecho de asilo."

"Art. 14.- Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala Civil y Comercial, los siguientes:

a) Conocer y decidir en las cuestiones de naturaleza civil y comercial que sean recurribles ante la tercera instancia, conforme con las disposiciones de las leyes procesales;

b) Revisar las resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación en lo Laboral en los términos del Artículo 37 del Código Procesal del Trabajo; y,

c) Conocer y decidir en los casos de adquisición y readquisición de nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía, bastando para todos los efectos legales la firma de sus tres integrantes para la resolución final que concede, deniega o suspende la ciudadanía."

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de noviembre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Víctor Alcides Bogado González. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Jorge Oviedo Matto. Presidente. Cámara de Senadores
  • Andrés Giménez. Secretario Parlamentario
  • Marcial González Safstrand. Secretario Parlamentario

Asunción 30 de noviembre de 2011

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Armindo Lugo Méndez. El Presidente de la República
  • Humberto Blasco. Ministerio de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.