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Leyes · 2011

Ley 4.390/11

Que aprueba la decisión del MERCOSUR - cmc - dec N° 06/09, que aprueba el "Reglamento del fondo de agricultura familiar del MERCOSUR"


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY



Artículo 1) Apruébase, la Decisión MERCOSUR - CMC - DEC N° 06/09, que aprueba el "Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR", suscrito en ocasión de la XXXVII Reunión del Consejo del Mercado Común del Mercosur, realizada en la ciudad de Asunción, el 24 de julio de 2009; y cuyo texto es como sigue:
"MERCOSUR/CMC/DEC N° 06/09
REGLAMENTO DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N°s 18/04, 28/04 y 45/08 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N°s 11/04 y 25/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que la Resolución GMC N° 11/04 fijó como objetivos de la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR (REAF) el fortalecimiento de las políticas públicas para el sector, y la promoción y facilitación de la comercialización de los productos originarios de la agricultura familiar.
Que es necesario apoyar los trabajos que viene desarrollando la REAF, con la finalidad de cumplir con dichos objetivos.
Que con esta finalidad por Decisión CMC N° 45/08 se creó el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), para financiar programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar y permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1) Aprobar el Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2) El FAF MERCOSUR tendrá una duración de 5 (cinco) años a partir de la firma de su contrato de administración, conforme con lo indicado en el Artículo 9º del citado Reglamento. Cumplido ese plazo, los Estados Partes, evaluarán las alterativas para su continuidad.
Art. 3)Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 24/VII/2010.
XXXVII CMC - Asunción, 24/VII/09."

REGLAMENTO DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR
CAPITULO I Constitución y objetivo del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR)

Art. 1)  El Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) es un instrumento de gestión financiera.
Art. 2) El objetivo de este Fondo es financiar programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar y permitir una amplia participación de los actores sociales, en las actividades vinculadas al tema.

CAPITULO II Contribuciones al Fondo

Art. 3) El FAF MERCOSUR estará constituido por las contribuciones de los Estados Partes y por la renta financiera generada por el propio Fondo. Las instancias nacionales responsables por los aportes a este Fondo son:
Argentina: Ministerio de Producción - Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.
Brasil: Ministerio do Desenvolvimiento Agrario. Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería. Uruguay: Ministerio de Economía y Finanzas.
Podrán también integrar el Fondo las contribuciones voluntarias de los Estados Partes, de terceros países, de organismos y otras entidades, toda vez que sean aprobados por el Grupo Mercado Común (GMC), a propuesta de REAF.
Art. 4) La contribución ordinaria de cada Estado Parte para constituir el FAF MERCOSUR será determinada conforme a los siguientes criterios:
Una contribución fija anual por Estado Parte de US$ 15.000 (Dólares de los Estados
Unidos de América quince mil).
Una contribución anual de US$ 300.000 (Dólares de los Estados Unidos de América trescientos mil).
Que será integrada conforme a los siguientes porcentajes:
Argentina: 27%
Brasil: 70%
Paraguay: 1 %
Uruguay: 2 %
Art. 5) Cada Estado Parte deberá hacer su contribución anual antes del cierre del primer semestre de cada año.
Art. 6) La primera contribución anual de los Estados Partes para la constitución del FAF MERCOSUR deberá realizarse en un plazo de hasta 180 (ciento ochenta) días posteriores a la firma del acuerdo de administración indicado en el Art. 8º.
Art. 7) En caso de incumplimiento de la contribución anual ordinaria de algún Estado Parte en el plazo estipulado, en el ejercicio siguiente al mismo se impondrá el pago de un adicional del 5 % (cinco por ciento) sobre dicho valor.

CAPITULO III Administración del Fondo

Art. 8) El FAF MERCOSUR será administrado por un organismo especializado, seleccionado para este fin por la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar, sujeto a la aprobación del GMC.
Art. 9) El organismo administrador del Fondo actuará conforme los criterios establecidos en el "Contrato de Administración del Fondo de la Agricultura Familiar del MERCOSUR", el que será negociado por la REAF y elevado al GMC para su suscripción.

CAPITULO IV Uso del Fondo

Art. 10) La Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar utilizará los recursos del FAF MERCOSUR tanto para financiar las iniciativas específicamente indicadas en sus Programas de Trabajo aprobados anualmente por el GMC en los términos de la normativa vigente, como en los proyectos concretos no contemplados en dichos Programas de Trabajo que sean aprobados por el GMC a solicitud de la REAF.
Art. 11) La REAF deberá presentar al GMC, al final de cada año un informe sobre el uso de los recursos del FAF MERCOSUR.

CAPITULO V Disposiciones Generales

Art. 12) La REAF podrá contar con una unidad técnica para dar apoyo a la implementación y ejecución de las actividades financiadas con este Fondo."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de julio del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Víctor Alcides Bogado González.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Jorge Oviedo Matto.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Andrés Giménez.Secretario Parlamentario
  • Blanca Beatriz Fonseca Legal.Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 25 de agosto de 2011


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Armindo Lugo Méndez.Presidente de la República
  • Enzo Cardozo.Ministro de Agricultura y Ganadería
  • Jorge Lara Castro.Ministro de Relaciones Exteriores
  • Juan Esteban Aguirre.Ministro Sustituto

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.