Leyes · 2011
Ley 4.385/11
Que establece la desafectacion de los bienes del dominio publico municipal
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) La desafectación de los bienes del dominio público municipal para transformarlos en bienes de dominio privado municipal deberá hacerse en cada caso por Ley y a petición de la Municipalidad afectada, acompañada de la correspondiente resolución de la respectiva Junta Municipal.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de julio del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en los Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González, Presidente H. Cámara de Diputados
- Jorge Oviedo Matto, Presidente H. Cámara de Senadores
- Mario Soto Estigarribia, Secretario Parlamentario
- Blanca Beatriz Fonseca Legal, Secretario Parlamentario
Asunción, 11 de agosto de 2011
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Federico Acuña
Ministro del Interior
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.