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Leyes · 2010

Ley 4.198/10

Que modifica los artículos 239, 240 y 247 de la ley N° 3.966/10 orgánica municipal

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modificase los Artículos 239, 240 y 247 de la Ley N° 3.966/10 ORGÁNICA MUNICIPAL, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 239.- Definición.

Se entenderá por loteamiento toda división o parcelamiento de inmueble en dos o más fracciones destinadas a la venta en zona urbana, suburbana o rural, con fines de urbanización.

Art. 240.- Alcance Normativo.

Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los loteamientos realizados tanto por personas físicas como jurídicas; públicas o privadas, sin excepción alguna.

Art. 247.- Contribución Inmobiliaria Obligatoria.

Se entenderá por contribución inmobiliaria obligatoria la superficie de terreno que el propietario de un inmueble deberá transferir gratuitamente a favor de la Municipalidad, en concepto de vías de circulación, plazas o edificios públicos.

En los inmuebles que alcancen o superen las dos hectáreas de superficie, la contribución será equivalente al 5% (cinco por ciento) de la misma, que será destinada para plaza y/o edificios públicos en la ubicación que la Municipalidad decida según los planes y necesidades urbanísticas.

Si el inmueble fuere igual o superior a tres hectáreas, la contribución será del 7% (siete por ciento).

La contribución que establece este artículo será obligatoria únicamente en los loteamientos o fraccionamientos destinados a la venta en zona urbana, suburbana o rural, con fines de urbanización, conforme al Artículo 239.

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Víctor Alcides Bogado González. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Oscar González Daher. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Jorge Ramón Avalos Mariño. Secretario Parlamentario
  • María Digna Roa Rojas.. Secretaria Parlamentaria

Asunción, 11 de noviembre de 2010

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez. El Presidente de la República
  • Rafael Filizzola. Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.