Leyes · 2010
Ley 4.169/10
Que suspende la entrada en vigencia de la ley N° 3.990/10 "Que modifica los artículos 2º, 17, inciso a), y 24 del decreto-ley N° 1.860/50, aprobado por ley N° 375/56, modificados por el artículo 2º de la ley N° 98/92"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LA
LEY:
Artículo 1) Suspéndase sine die la entrada en vigencia de la Ley N° 3.990/10 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º, 17, INCISO A), Y 24 DEL DECRETO-LEY N° 1.860/50, APROBADO POR LEY N° 375/56, MODIFICADOS POR EL ARTICULO 2o DE LA LEY N° 98/92".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González. Presidente. H. Cámara de Diputados
- José Ramón Avalos Mariño. Secretario Parlamentario
- Oscar González Daher. Presidente.H. Cámara de Senadores
- Clarissa Susana Marín de López.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 4 de noviembre de 2.010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial
Firman:
- Fernando Lugo Méndez. Presidente de la República
- Esperanza Martínez. Ministra de Salud Pública y Bienestar social.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.