Leyes · 2010
Ley 4.162/10
Que declara patrimonio histórico nacional al monumento erigido en memoria de los mártires del hospital de sangre de la ciudad de piribebuy
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Declárase Patrimonio Histórico Nacional al Monumento erigido en Memoria de los Mártires del Hospital de Sangre de Piribebuy, incendiado por el Conde D’eu y los Ejércitos Aliados el 12 de agosto de 1869 durante la Batalla de Piribebuy librada en contra de la Triple Alianza y que fuera construido en el mismo lugar donde ocurrió aquel gran sacrificio.
Artículo 2) La Secretaría Nacional de Cultura, coordinará sus planes, programas y proyectos, y preverá los rubros presupuestarios necesarios para protección y mantenimiento del citado monumento.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Concepción Cubas de Villaalta. Secretaria Parlamentario
- Oscar González Daher. Presidente H. Cámara de Senadores
- Clarissa Susana Marin de López. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 8 de noviembre de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- FERNANDO LUGO MÉNDEZ. El Presidente de la República
- Luis Alberto Riart Montaner. Ministro de Educación y Cultura
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.