Leyes · 2010
Ley 4.066/10
Que modifica el artículo 249 de la ley N° 3.966/10 "Orgánica municipal"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1) Modificase el Articulo 249 de la Ley N° 3.966/10 "ORGANZA MUNICIPAL", que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 249.- Responsabilidad por los Gastos.
Los gastos que demanden la transferencia e inscripción de las fracciones que deben transferirse a favor de la Municipalidad en concepto de contribución inmobiliaria correrán por cuenta del loteador.
Por otro lado, los gastos de transferencia de los lotes ya sean al contado o a plazo serán cubiertos por el vendedor y comprador en partes iguales salvo pacto en contrario.
Articulo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de Junio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Aida Robles de-Di Benedetto.Secretaria Parlamentaria
- Oscar González Daher.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Clarissa Marín de López.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 12 de agosto de 2.010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez.Presidente de la República
- Rafael Filizzola.Ministro del Interior
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.