Leyes · 1994
Ley 366/94
Que modifica el régimen legal de jubilaciones y pensiones de la administración central
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) En caso de fallecimiento de un jubilado o de un funcionario con derecho a jubilación, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Administración Central, el hijo con discapacidad física, sensorial o psíquica, tendrá derecho a gozar de pensión, sin limitación de edad.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de abril del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el catorce de junio del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Firman:
- Francisco José de Vargas. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Evelio Fernández Arévalos. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Paraguayo Cubas Colomes. Secretario Parlamentario
- Fermín Ramírez. Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de junio de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy. El Presidente de la República
- Crispiniano Sandoval. inistro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.